Donde estoy en desacuerdo con todo lo que el borrador de Decreto sobre regulación de "terapias naturales" contiene y sugiere.
Seny es un palabra catalana que representa una suerte de reposado sentido común que se supone es propio de los catalanes por aquello de su educación y pragmatismo. Ahora tienen la oportunidad de demostrarlo en una prueba que, la verdad, tampoco debería ser difícil. Pero…
Se trata de que el
Departament de Salut de la
Generalitat de Catalunya, capitaneado por la consejera Marina Geli i Fàbrega, ha iniciado un proceso para regular la práctica de las “
teràpies naturals”.
A tal fin acaba de hacer público un “
Proyecto de decreto por el cual se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales” (está en catalán pero a partir de ahora lo traduciré, no duden ustedes de que hablo catalán en la intimidad).
El proyecto, vaya por delante mi opinión general, es un ejemplo de
legislación basura. No por el tema que trata sino porque se limita a definir una red de regulaciones administrativas cuyo único objetivo aparente es el control de una actividad susceptible de generar cuantiosos ingresos a la Administración a través de licencias y similares. Esto lo regulan de forma rutinaria, el resto es un alegre chapoteo en bosta de búfalo.
Salvando el tema de la regulación administrativa, que dará tal vez para un
post específico, quiero hoy comentar sólo parte de la introducción y exponer los 2 primeros artículos. El comienzo es:
La existencia de diversas formas de entender la persona, el diagnóstico, la enfermedad y el tratamiento, relacionadas con la tradición de las diferentes culturas, condiciona criterios u opciones médicas y terapéuticas distintas.
Existen la medicina oficial, convencional o alopática y el resto de criterios llamados no convencionales, complementarios, alternativos, naturales u holísticos. Cada uno de estos criterios utiliza diferentes remedios o técnicas.
Se entiende por criterio natural a aquellos que parten de una base filosófica diferente a la medicina convencional o alopática y aplican procesos de diagnóstico y terapéuticas propias.
No estoy de acuerdo con nada. El primer párrafo es una concesión a la corrección política extrema que justifica diferentes medicinas en función de la “cultura”. Lo cual nos lleva a un tratamiento igualitario “a priori” del curanderismo, chamanismo, brujería y cualquier otra práctica siempre que esté integrada en una cierta “cultura”. Las medicinas fueron “culturales” cuando no existía la ciencia y se usaban criterios mágicos que sólo ocasionalmente tenían apoyo en la experiencia. Pero ya no estamos en la Edad Media, la Medicina ya no es cultural sino científica. Y la diarrea que mata a miles de niños diariamente en el Tercer Mundo opera con los mismos mecanismos biológicos aquí que entre los onas (si aún existieran). Sólo que aquí tenemos prácticas no-culturales que hacen que el niño no muera deshidratado con una eficacia próxima al 100%.
El segundo párrafo pone en igualdad a dos supuestas medicinas: la “oficial” (¿qué puñetas significa eso de “oficial”?) y la “alternativa”. Curiosamente ignora que los logros y fracasos de ambas supuestas medicinas son algo diferentes. A la primera debemos la erradicación de la viruela y la vacuna contra la poliomielitis, por ejemplo. A la segunda no debemos nada.
Finalmente, el tercer párrafo es una definición directamente falsa. El “criterio natural” no parte de una “base filosófica” diferente a la Medicina. Precisamente, el éxito de la Medicina (la única que hay) es que, obviando la filosofía, se apoya en el “criterio natural” para entender los fenómenos físicos, químicos y biológicos que están detrás de la enfermedad, del deterioro celular y de otros fenómenos básicos como la herencia. Lo que distingue a las “prácticas alternativas” es, justamente la falta de criterio, perdido en una maraña de especulaciones filosóficas con nulo apoyo en la realidad biológica. Los cromosomas los descubrieron científicos, no monjes en levitación.
En toda la Unión Europea y en diversos países del mundo se constata un incremento de la demanda de terapias naturales para satisfacer las necesidades de salud de la población. Paralelamente a esta demanda se advierte que estas prácticas suscitan un interés creciente como profesión, tanto por parte de profesionales sanitarios como de personas que no lo son.
Estos párrafos, analizados de acuerdo con los principios del
análisis semántico (permítanme la broma), no significan nada. Son supuestos datos sobre un presunto interés genérico que parecen usarse como justificación para tomar en serio las “terapias alternativas” (me niego a llamarlas naturales) como contraposición a la Medicina.
Podría seguir comentando párrafo a párrafo pero para no aburrir más, acabo con el último de la primera página, que tiene enjundia:
La medicina convencional o alopática puede ser aplicada solamente por profesionales sanitarios que son, en consecuencia, las únicas personas habilitadas para hacer un diagnóstico y tratamiento alopático. Los criterios en que se basan las terapias naturales, objeto de regulación en este Decreto, podrán ser aplicadas, en cambio, por personal sanitario y no sanitario, siempre que acrediten disponer de unos conocimientos específicos que han de ser objeto de aprobación por parte de la Administración sanitaria.
Traducido: los que quieran ser médicos tienen que hacer la carrera y la especialidad. En cambio, las “terapias alternativas” las puede ejercer cualquiera que pillemos por ahí siempre que “acredite disponer de unos conocimientos específicos”. Pero ¿no es eso lo que se les pide a los médicos y a cualquier otra titulación? Un médico es, precisamente, el que ha demostrado reiteradamente poseer conocimientos específicos de su disciplina, vaya novedad. Pero resulta que para ser médico hay que cursar 6 años de carrera y un mínimo de 3 de especialidad, previa oposición, y pasar numerosos exámenes teóricos y prácticos durante ese periodo. Pero a los de la TA no, basta con un examen. Por cierto que tengo gran curiosidad sobre cómo se hará un examen de homeopatía ¿hábil manejo del cuentagotas?
El abrir prácticas con evidente incidencia en la salud a “prácticos” sin formación sanitaria es, en mi opinión, un error monumental. Como nota al margen, ni
el ya mencionado presidente del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz llegaba a tanto ya que tenía muy claro que la capacidad de diagnóstico era propia y exclusiva de médicos.
Pero seguimos (saltando algunas cosas, que tampoco hay que ponerse pesados):
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de ejecicio en Cataluña de las terapias naturales siguientes:
- Acupuntura y terapias orientales afines
- Criterio naturista
- Terapias y técnicas manuales
- Criterio homeopático
(sigue con los aspectos de regulación administrativa)
Artículo 2. Definiciones.
Las terapias naturales objeto de este Decreto se definen de la forma siguiente:
Acupuntura y terapias orientales afines: la aplicación de un método terapéutico a partir de un diagnóstico diferencial según los parámetros de la medicina oriental ofreciendo soluciones a los problemas de salud teniendo en cuenta los aspectos físicos, psíquicos, energéticos, espirituales y sociales de la persona como un todo unitario que ha de estar en armonía según unas leyes naturales.
Criterio naturista: la atención a las persona de manera integral con el objetivo de ayudar a equilibrar, restaurar y armonizar su salud tanto en la vertiente preventiva, conservadora como terapéutica, utilizando criterios que apliquen estímulos o agentes naturales que actúen en el mismo sentido en que lo haría la naturaleza del individuo para potenciar su capacidad regeneradora y curativa.
Terapias y técnicas manuales: son terapias manuales todas aquellas modalidades que usan las manos para ayudar a restaurar la salud de las personas de manera preventiva o terapéutica. Se entiende por técnicas manuales aquellas que usan las manos para ayudar a mantener y conservar la salud y no para el tratamiento de procesos patológicos.
Criterio homeopático: el método terapéutico consistente en tratar las enfermedades mediante la administración de preparados homeopáticos de acuerdo con el principio de la similitud
Y con dos cojones, añado yo.
Estaremos atentos a la evolución de esta historia.