31 octubre 2007

La universidad que nos espera (2)

Las diferencias entre Grado y Máster aparecen en diversos sitios. Uno de ellos ya lo he presentado en el post anterior: el Grado da una formación general y el Máster una formación avanzada. No me parece mal, más raro sería al revés, aunque yo creía que la formación general se daba antes, en la Secundaria. No pasa nada. Estaba equivocado.

La primera pincelada aleatoria de hoy se encuentra en el Anexo I donde se especifican las "competencias básicas" que los Planes de Estudio deben "garantizar" (sic).

En el Grado:

[...] Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado.

En el Máster:

[...] Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.

La primera diferencia es excesivamente sutil para mí: no sé distinguir con claridad "información, ideas, problemas y soluciones", propias del Grado, de "conclusiones, conocimientos y razones", propios del Máster. Me informaré.

La segunda diferencia la entiendo mejor: la cualidad diferencial del estudiante de Máster está en la comunicación "con claridad y sin ambigüedades", condiciones de las que se exime al estudiante de Grado, que podrá explicarse, en consecuencia, ambigua y oscuramente. Esta sí la pillo.

Por eso se me ocurre que tal vez el redactor de la siguiente "competencia" era un Graduado, o tal vez yo deba tomar clases de esta neolengua, porque les confieso humildemente que no entiendo nada:

Se garantizará en el Grado:

Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e
interpretar datos relevantes [...] para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética.

Y en el Máster:

Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.

¿Una última perla? Venga, ahí va. En el Art. 3.5) especifica que los planes de estudios "deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse..."

[...] desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos.

[...] igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.

[...] de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos valores.

Ahora a diseñar planes de estudios.
Socorro.

Nota: esto se veía venir de lejos. Repasen por favor el post Los nuevos matemáticos, donde tenía más fuerzas para estar ácido que hoy aquí.

6 comentarios:

Pereque dijo...

Puro buen rollo. Y acá en la Vieja Nueva España estamos peor.

En una nota completamente desligada, creo que esto le puede interesar.

¡Saludos!

Ángel M. Felicísimo dijo...

Hola Pereque, respecto al BPR3 ya he puesto el icono en una entrada de hace unos días. Para que sea útil hay que esperar a que desarrollen herramientas de búsqueda específicas (dicen que lo harán). La idea me parece bien, a ver como evoluciona.
Saludos

Anónimo dijo...

Lo mejor de todo es que se ha hecho la reforma para converger con Europa y al final nuestro modelo va a ser diferente a... ¡¡Europa!!, Alemania, Gran Bretaña y Francia (entre otros) tendrán grados de 3 años y master de dos. En fin

Roke Iñaki Oruezabal dijo...

No cabe duda que el susodicho Real Decreto es un refrito originado por los intereses de distintos colegios profesionales, de intereses estatutarios y todo bajo el manto de una supuesta europeización. Pero hay una cosa que me gusta, que se crea una clara diferencia en el doctorado,se asume que la condición normal de un doctorando es la de un profesional contratado, que ya era hora. Lo comento brevemente aquí.

Ángel M. Felicísimo dijo...

Sí, había leído tu post, espero que signifique lo que debería pero te confieso que me mosquea la redacción. Lo de "condición habilitante" es, otra vez, neolengua, nadie sabe qué quiere decir exactamente. Estar habilitado es poder optar pero no necesariamente que tengan que contratarte. Espero equivocarme.

Roke Iñaki Oruezabal dijo...

No, si tienes toda la razón, obligados a contratarte sólo si el objetivo de la ayuda es la realización de la tesis doctoral (faltaría mas, Jesús, dar derechos laborales a todos los jovencitos titiriteros...que dirán algunos), pero sí que genera una tendencia que tarde o temprano tendrá que imitar todo el mundo, es un paso. No el que nos gustaría, pero un paso en definitiva a la laboralización de todo el quetrabaja en la Universidad...esperemos...

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