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30 marzo 2013

¿Elegir con libertad?

Discutía estos días en un blog aparentemente filosófico sobre la libertad de actuar. Su autor, llamémoslo J, defendía que el suicidio implicaba la creencia en otra vida posterior a la muerte, que los materialistas no se suicidaban y que la decisión de suicidarse nunca se tomaba con completa libertad. Las dos primeras afirmaciones son, para mí, absurdas, pero la tercera es más interesante y me recordó algunas nociones sobre decisión que doy en una asignatura.
Cuando tomamos un decisión estamos eligiendo entre al menos dos alternativas. En el caso del suicidio son justo eso, dos: suicidarse o no suicidarse. Lo que mi contertulio decía es que el suicida (hablamos de suicidio en el contexto de la muerte digna, ver el post Mortalidad y suicidio) no actúa con libertad ya que está condicionado por el dolor o por la depresión.
En ese contexto, nunca actuaríamos con libertad ya que será raro que una decisión de cierta transcendencia no esté afectada por factores del entorno. El problema, además, es que J usaba este argumento para intentar deslegitimar la decisión del suicidio en caso de enfermedad irreversible. En su visión, el suicidio asistido y la eutanasia estarían completamente prohibidos ya que el sujeto, aunque aparentemente estuviera de acuerdo y pidiera reiteradamente su propia muerte, no era realmente libre para hacerlo.


En mi opinión, J confundía la libertad de tomar una decisión con la ausencia de influencias. En el caso que comentaba de la asignatura que imparto, les digo a mis alumnos que en el proceso de decisión hay dos tipos de factores: influyentes y limitantes. Los primeros añaden peso o valor a unas alternativas y se lo quitan a otras. Los segundos se interpretan como barreras y pueden hacer que una alternativa sea descartable si no se cumple una condición determinada. En el típico ejemplo de ubicación de un vertedero, es un factor influyente la capacidad del mismo (cuanto mayor, mejor) mientras que el sustrato geológico es un factor limitante ya que si no es impermeable, la ubicación se descarta con independencia del resto de criterios. En las decisiones técnicas existen algoritmos que combinan los valores de los criterios para elegir la mejor alternativa, que no tiene que ser necesariamente óptima.
En las decisiones cotidianas la cuestión no se resuelve mediante un algoritmo pero el esquema es el mismo: hoy es sábado y debo decidir si salgo de compra para mañana o no. La lluvia es un factor influyente y el hecho de que casi no me queda pan también lo es. La lluvia me incita a quedarme en casa pero lo del pan me empuja a salir porque me gusta desayunar tostadas. ¿Por qué no lo hice ayer, que no llovía? Porque había un factor limitante: el comercio estaba cerrado, con lo que cualquier otro criterio deja de ser tenido en cuenta.

Mi hipótesis es que, no solo es posible tener libertad de elección en un escenario lleno de factores influyentes, sino que en nuestra vida sólo tomamos decisiones en ese tipo de escenarios.
Lo que defendía J es que, ante un dolor intenso en una enfermedad terminal, la decisión del suicidio no era libre. Mi visión es que el dolor no es más que un factor influyente y que la decisión, simplemente, lo tiene en cuenta: seguimos pudiendo elegir entre el suicidio o seguir viviendo. Si no hubiera enfermedad, la decisión sería vivir pero la libertad a la hora de decidir es la misma, sólo que una alternativa se hace más deseable en un caso y la otra puede que en el otro.

J planteaba que la decisión "correcta" es siempre no suicidarse: cuando no hay enfermedad terminal porque es lo razonable y cuando la hay porque esa circunstancia quita la libertad. Es un planteamiento que parece claramente mediatizado por la ideología (otro factor influyente). El error, en mi opinión, es obviar que la enfermedad terminal cambia por completo el escenario y que la decisión del suicidio, antes sin sentido, puede ser la adecuada (o no) en este momento.

En el tema que comentamos, el suicidio, no hay decisión sin factores influyentes pero eso no quita que yo pueda decidir. Como comentaba en post mencionado, en mi caso ya lo he hecho y ha sido en un escenario muy poco mediatizado ya que no padezco enfermedad alguna no dolor crónico. Cuando le dije eso a J no le gustó nada porque derrumbaba su hipótesis y no podía aceptar que alguien tomara es decisión fuera de un escenario de presión insoportable. Ahí terminamos nuestra discusión.


¿Es todo tan simple como lo he descrito? Sin duda no, hay factores influyentes que limitan nuestra libertad. Eso ocurre cuando las consecuencias de nuestra decisión generan reacciones más allá del ámbito estrictamente personal. Les pondré un ejemplo y les propondré una receta. Pongamos el caso del chador en países como Afganistán. Hay quien defiende que esa mujer que va completamente cubierta lo hace en ejercicio de su libertad, porque decide usar esa prenda en respeto a una tradición y guiada por sus propias convicciones. Puede ser así pero en este tipo de dilemas hay una forma de evaluar la potencial libertad de elección: preguntarse qué pasaría si esa mujer saliera vestida de otra forma, con pantalones, blusa y sin pañuelo en la cabeza. Si se imaginan ustedes lo mismo que yo, convendremos en que la libertad de elección es ese escenario es inexistente ya que la mujer acabaría detenida en el mejor de los casos.
¿Es posible que una mujer lleve chador voluntaria y libremente? La respuesta es que sí, que es posible, pero no en un escenario donde los condicionantes son de tal trascendencia que puede peligrar tu vida si optas por otra alternativa.

El caso del suicidio es similar en muchos países ya que la asistencia al mismo está penalizada. Mi decisión, de ser tomada, tendrá consecuencias en otras personas por lo que solo tengo libertad para decidir si no necesito ayuda de otras personas. Por eso es importante que las leyes despenalicen la asistencia al suicidio y exista una ley de eutanasia bien diseñada que evite los abusos pero que garantice la libertad de elección ante, sin duda, una decisión importante que debe ser tomada con el mínimo de injerencias externas.

20 mayo 2011

Prohibición por suposición, nueva modalidad legislativa

Dice la resolución de la Junta Electoral Central respecto a las concentraciones de mañana y pasado:
Esta Junta estima que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excuir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho al voto, es un comportamiento no acorde a la previsiones de la LOREG y que excede el derecho de manifestación garantizado constitucionalmente.
Por todo lo anterior, esta Junta Electoral acuerda:
Comunicar a todas las Juntas Electorales así como al Abogado General del Estado que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral a partir de las cero horas del sábado 21 de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2001 y en consecuencia no podrán celebrarse.
Dejando claro que probablemente me nubla la parcialidad, no entiendo bien por qué el segundo párrafo se deduce del primero. El problema es que en la resolución se presupone que en esas concentraciones se va a pedir el voto o el no voto a partidos, cosa que no tiene por qué ocurrir. Esa suposición (¿habrán consultado a Rappel?) lleva a la prohibición general de reuniones donde, si la cosa se organiza adecuadamente, no se vulnerará ninguna ley.
Prohibición adivinatoria, una nueva modalidad legislativa ¿qué pasará si en esas reuniones no se produce lo que la Junta Electoral supone que va a pasar? ¿Qué razón se dará para disolverlas?


Nota complementaria.
El Tribunal Constitucional, en sentencia 170/2008, cuya jurisprudencia es vinculante, dijo:
El ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios.
Para todo el que tenga ojos, las reuniones y concentraciones aludidas no tienen como finalidad la captación de sufragios con lo que debería prevalecer el derecho fundamental. Más información y argumentos en el artículo de M. A. Presno.

18 mayo 2011

No les votes (2)

A veces la Constitución Española merece la pena ser leída.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Los de la Junta Electoral Provincial de Madrid prohíben la concentración de hoy en la Puerta del Sol basándose en un curiosísimo argumento:
Se considera que la peticion de voto responsable a que hace referencia pueda afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto.
Aparte de la peculiar sintaxis, posiblemente debida a una redacción apresurada y no muy meditada, ya saben: no se les ocurra pedir el voto responsable que hay gente que considera que eso es un atentado contra la libertad.
El texto completo de la resolución está aquí (una página, PDF).
No les votes

24 enero 2009

¿Libertad de expresión?

La Conferencia Episcopal Española está a favor de la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa. Pero parece que sólo de la suya. Dicen en su página web:

La libertad de expresión es un derecho fundamental. Todos pueden ejercerlo por medios lícitos. Pero los espacios públicos que deben ser utilizados de modo obligado por los ciudadanos no deben ser empleados para publicitar mensajes que ofenden las convicciones religiosas de muchos de ellos. Si se hace así, se lesiona el derecho al ejercicio libre de la religión, que debe ser posible sin que nadie se vea necesariamente menospreciado o atacado.

Insinuar que Dios probablemente sea una invención de los creyentes y afirmar además que no les deja vivir en paz ni disfrutar de la vida, es objetivamente una blasfemia y una ofensa a los que creen.

En mi simpleza entiendo que dudar de la existencia de Dios jamás puede ser un insulto a nadie. Tú crees y lo dices, yo no creo y lo digo, así de simple. Es como si dudar de que los OVNIS sean visitas extraterrestres fuera una ofensa a los que así lo creen. Menos aún puede ser una lesión al “libre ejercicio de la religión”. ¿O es que esos carteles impiden a alguien ir a misa los domingos?

¿Qué piden los obispos como solución a la afrenta? Lean:

Las autoridades competentes deberían tutelar el ejercicio pleno del derecho de libertad religiosa. Es posible hacerlo compaginándolo al mismo tiempo con el amparo y la promoción de la libertad de expresión de todos. Así lo muestra el modo en que se ha procedido en ciudades como Roma, Milán o Zaragoza.

¿Qué ha pasado en esas ciudades “modelo de ejercicio pleno del derecho de libertad religiosa”? En Milán y Roma lo ignoro pero el caso de Zaragoza es claro: tanto el alcalde socialista Juan Alberto Belloch como la empresa concesionaria de los transportes urbanos se han negado a contratar los anuncios. Ese es el modelo de "libertad de expresión de todos" según los obispos.

Respecto a la frase "los espacios públicos que deben ser utilizados de modo obligado por los ciudadanos no deben ser empleados para publicitar mensajes que ofenden las convicciones religiosas de muchos de ellos" se me ocurre que no estaría de más que la Conferencia Episcopal recordara, por poner un ejemplo, cuando los espacios públicos son ocupados por las procesiones de Semana Santa, obligando a los no creyentes y a los creyentes en otras religiones a recibir su propaganda religiosa, visual y sonora, incluyendo escenas explícitas de tortura y muerte. Eso sí tenemos que soportarlo sin rechistar, claro, en aras de la "libertad de expresión de todos".

Procesión en una vía pública con acompañamiento de la Policía Municipal en León, 2007 (tomada de Wikimedia).

En fin, una pataleta a la altura justa de la catadura de los redactores de la nota para los cuales la libertad de expresión sólo es un derecho cuando les hace coro. Por cierto, ayer, volviendo a mi casa, vi la primera pegatina en un coche particular. Decía “Dios existe. Vive la vida en pleno gozo en Cristo Jesús”. Me pareció un ejercicio de libre expresión un tanto esotérico, no voy a negarlo, pero no un insulto.

En Italia, allá donde les dejen ponerla, la frase es diferente y, en mi opinión, más certera: La mala noticia es que Dios no existe. La buena es que no hay necesidad.

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