20 mayo 2011

Prohibición por suposición, nueva modalidad legislativa

Dice la resolución de la Junta Electoral Central respecto a las concentraciones de mañana y pasado:
Esta Junta estima que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excuir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho al voto, es un comportamiento no acorde a la previsiones de la LOREG y que excede el derecho de manifestación garantizado constitucionalmente.
Por todo lo anterior, esta Junta Electoral acuerda:
Comunicar a todas las Juntas Electorales así como al Abogado General del Estado que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral a partir de las cero horas del sábado 21 de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2001 y en consecuencia no podrán celebrarse.
Dejando claro que probablemente me nubla la parcialidad, no entiendo bien por qué el segundo párrafo se deduce del primero. El problema es que en la resolución se presupone que en esas concentraciones se va a pedir el voto o el no voto a partidos, cosa que no tiene por qué ocurrir. Esa suposición (¿habrán consultado a Rappel?) lleva a la prohibición general de reuniones donde, si la cosa se organiza adecuadamente, no se vulnerará ninguna ley.
Prohibición adivinatoria, una nueva modalidad legislativa ¿qué pasará si en esas reuniones no se produce lo que la Junta Electoral supone que va a pasar? ¿Qué razón se dará para disolverlas?


Nota complementaria.
El Tribunal Constitucional, en sentencia 170/2008, cuya jurisprudencia es vinculante, dijo:
El ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios.
Para todo el que tenga ojos, las reuniones y concentraciones aludidas no tienen como finalidad la captación de sufragios con lo que debería prevalecer el derecho fundamental. Más información y argumentos en el artículo de M. A. Presno.

2 comentarios:

José Santos dijo...

En el blog Laboro comentan algo parecido:
http://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/junta-electoral-manifestacion.html

Ángel M. Felicísimo dijo...

Gracias por en enlace, el problema es tan evidente...

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