Los poderes públicos deben remover los obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno de las universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el porcentaje que representan entre los licenciados universitarios.En el Artículo 13:
La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará de forma que permita la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.En el Artículo 27:
Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas establecerán sus órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, asegurando en dichos órganos, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria de forma que permita la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.En el Artículo 57, sobre la acreditación nacional:
Reglamentariamente, se establecerá la composición de las comisiones reguladas en este apartado que, en todo caso, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.Artículo 62, sobre los concursos de acceso a plazas docentes:
Los estatutos de cada universidad regularán la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas y garantizarán, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes. Dicha composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.Disposición adicional duodécima. Unidades de igualdad.
Las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.Vaya, aquí se les olvidó repetir que estas Unidades tengan el mismo número de hombres y de mujeres, qué despiste.
Personalmente lo que más puede afectarme es el Artículo 41 que habla de la investigación en la universidad y que he dejado para el final. El apartado 4 incluirá el siguiente texto:
Se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional en condiciones de igualdad, fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos.Y claro, he empezado a preocuparme por la forma concreta de llevar a cabo esta directriz. Por un lado el "se promoverá" no lo entiendo bien. Caben dos opciones: a) que los equipos de investigación reciban o dejen de recibir subvenciones en función de su aproximación a la sex ratio correcta, o b) que recibamos periódicamente un informe de la Unidad de Igualdad de la universidad instándonos a que el/la próxim@ becari@ sea del sexo correcto para no desviarnos del objetivo. Tal vez incluyan medidas para el supuesto (es sólo un suponer) de que no les hagamos caso.
Por otro lado, si las carreras de los equipos deben desarrollarse en condiciones de igualdad, las sex ratio de sus componentes no debería comportar consecuencias beneficiosas ni perniciosas.
Aunque el lío mayor va a ser cuando haya que decidir la beca o contrato ¿cómo vamos a hacer para equilibrar la cosa si los méritos apuntan en dirección contraria? Y no estoy diciendo nada en contra del sexo femenino, que el desequilibrio puede ir perfectamente en el otro sentido. En fin, los sabios legisladores sabrán...