Este conflicto se produjo cuando la Sociedad General de Autores y Editores demandó al propietario de un bar de Badajoz solicitándole el pago de algo más de 4800 euros en concepto de derechos de autor por la música que ponía en su local.
Que en dicho bar se reprodujera o tocara música bajo licencia Creative Commons le daba igual. El hecho de que la sociedad no gestione este tipo de obras tampoco le importaba nada. La SGAE llegó a contratar a personas para grabar dentro del local la música que se ponía (¿no sería esto una grabación pirata?). Pero la racionalidad se impuso a través del juez de primera instancia del juzgado 6 de Badajoz que absolvió al demandado y condenó a la SGAE a pagar las costas del juicio.
En el estado actual de las cosas, y al no recurrir la SGAE, la sentencia es firme y según algunos medios de comunicación sienta jurisprudencia (yo esto no lo tengo claro).
La noticia original se reprodujo en diversos diarios pero siempre es mejor leer la sentencia, disponible en Derecho en Internet (bajo licencia Creative Commons).
La sentencia se basa en que la SGAE acusa al propietario del bar de poner música gestionada por ellos. A pesar de contratar a detectives privados para realizar grabaciones no fueron capaces de concretar la acusación mencionando expresamente alguna obra o autor. Por su parte el demandado demostró su capacidad técnica para descargar música bajo licencia CC y aportó testigos de que lo hacía sistemáticamente para reproducirla. Y el juez reconció que la música bajo licencia CC no está gestionada por la SGAE ni, en consecuencia, se le debe nada a esta sociedad.
La validez jurídica de las licencias CC es así reconocida legalmente, parece ser que por primera vez en un país europeo.
Lamentablemente, el canon sobre los medios de reproducción y los soportes de grabación sigue igual apoyado en falacias que cualquier alumno de instituto desmontaría en un minuto. No ocurre así con nuestros legisladores, que siguen en su plano astral particular, sin enterarse de lo que pasa en la realidad.
14 abril 2006
Creative Commons reconocida por un juez
11 abril 2006
GRACE no sale en los periódicos
GRACE está formado por dos satélites gemelos que orbitan casi juntos a una altitud de 500 km y su misión principal es hacer mapas del campo gravitatorio de la Tierra. Como GRACE tiene casi cuatro años de vida, los datos son ya muy numerosos y esos mapas (mensuales) están hechos. Han mostrado cosas interesantes, como que los gigantescos acuíferos amazónicos alteran estacionalmente el campo gravitatorio terrestre. Pero ahora empiezan a aflorar otros resultados, como efectos colaterales, que nos permiten conocer un poco más nuestro planeta y aventurar un futuro más o menos próximo.
Les cuento sólo uno de ellos. Isabella Velicogna y John Wahr acaban de publicar un trabajo titulado “Measurements of Time-Variable Gravity Show Mass Loss in Antarctica”. El resumen no es un texto hermético precisamente:
Mediante las medidas de gravedad de los satélites GRACE hemos determinado variaciones en la masa de la capa de hielo antártico en el periodo 2002-2005. Hemos encontrado que la masa de la capa de hielo ha disminuido significativamente con una tasa de 152 ± 80 kilómetros cúbicos de hielo al año, lo que equivale a 0.4 ± 0.2 milímetros de incremento del nivel medio de mar por año.En uno de los comentarios de hace unas semanas, alguien hablada del “dogma” del calentamiento global. GRACE no entiende de dogmas. Si alquien quiere ver documentos al respecto puede echarle un vistazo a GRACE Science Papers o, menos técnico, a GRACE in the Press.
08 abril 2006
El Congreso de los Diputados de España reconoce los medicamentos homeopáticos
El Congreso de los Diputados aprobó hace un par de días el proyecto de ley del medicamento, formalmente “Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”. Reserven alguna neurona para recordar lo de “uso racional” cuando lean lo siguiente.
Les copio/pego literalmente dos partes interesantes:
1. En la Exposición de motivos lo preparan a uno para lo que viene después:
“El capítulo V regula las garantías sanitarias de los medicamentos especiales, entendiendo como tales a aquellos medicamentos que por sus características particulares requieren una regulación específica. En esta categoría se incluyen las vacunas y demás medicamentos biológicos, los medicamentos de origen humano, los medicamentos de terapia avanzada, los radiofármacos, los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo, los medicamentos homeopáticos, los de plantas medicinales y los gases medicinales.”
2. Avanzamos un poco y… (las cursivas son mías)
Artículo 49. Medicamentos homeopáticos.
- Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea. Un medicamento homeopático podrá contener varios principios activos.
- Reglamentariamente se establecerán los requisitos de autorización de medicamentos homeopáticos atendiendo a sus condiciones especiales. En particular se establecerá un procedimiento simplificado para aquellos productos cuyas garantías de calidad y seguridad lo permitan.
- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar la comercialización y distribución de las preparaciones homeopáticas que contengan algún componente de los denominados «nosodes», siempre que el titular del producto acredite, de manera suficiente, que la relación beneficio-riesgo de tales preparaciones resulta favorable. A tal efecto, se entenderán por «nosodes» aquellos productos patológicos de origen humano o animal así como los agentes patógenos o sus productos metabólicos y los productos de descomposición de órganos de origen humano o animal.
- El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un código nacional que facilite su pronta identificación y, asimismo, exigirá que sus números o claves figuren en el envase, etiquetado y embalaje de los medicamentos homeopáticos, con el mismo criterio que en los demás medicamentos.
La redacción original del artículo 47 se modificó en sus apartados 3, 4 y 5 por enmiendas de varios grupos parlamentarios: Grupo Mixto, GIU-ICV, GP, GER-ERC y GC-CiU. Obviamente nadie hizo ninguna referencia al fondo del asunto, sólo a la forma (igual que la Generalitat, ver entradas y comentarios anteriores, esta antes y esta después).
07 abril 2006
Terapias alternativas, Izquierda Verde y Plataformas varias
El título es "Más cerca de la regulación de las terapias alternativas" y aparecen cosas como esta:
"La Consejería de Salud de Andalucía, a través de su Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, también ha analizado la situación de las terapias alternativas en la región, como parte del plan de acción sobre este tipo de prácticas. El Grupo Parlamentario Izquierda Verde recogió la petición presentada por la PDSN en el Congreso de los Diputados con la entrega de casi 100.000 firmas y elaboró un proyecto no de ley para regular este sector."PDSN es el acrónimo de Plataforma para la Defensa de la Salud Natural, en cuya página web no he conseguido entrar. La PDSN aparece mayoritariamente, al buscar en Google, en las noticias de la web Culturismo Digital cuyo logotipo parece ser un bote de...
Finalmente, localicé el manifiesto de las presuntas 100.000 firmas en un foro. Lo he copiado y pasado a PDF para que el que quiera estar al loro lo ojee. Hoy no tengo fuerzas para poner por escrito mis desacuerdos con lo que ahí se dice. Lo que sí me apena es que Izquierda Verde haya decidido tomar este manifiesto como bandera, otro hecho más que muestra, en mi opinión, el monumental despiste que sufren en algunos temas.
Y finalizo con una frase lapidaria del foro antes mencionado para que veamos por donde va la corriente (por si no lo sabíamos): "El que es terapeuta de verdad y tiene alma de terapeuta no tiene necesidad ninguna de ser médico."
02 abril 2006
La Generalitat regula las “terapias naturales“. Continuación.
Este asunto de las “terapias alternativas” y la Generalitat se ha difundido más allá de lo que podía esperar gracias a una entrada en el blog de Arcadi Espada y de la página correspondiente en El Mundo de ayer sábado, titulada “En manos de los echadores de cartas”.
Todo ello ha generado algunos comentarios en este blog y bastantes correos particulares de todo pelaje. Para contestar a algunos y liquidar (en el buen sentido de la palabra) el tema del borrador catalán por el momento, insistiré un poco más sobre aspectos formales del asunto.
El primero es que los redactores del borrador de Decreto de la Generalitat se meten en un jardín de difícil salida. Se recogen a 4 tipos de terapias alternativas (TA a partir de aquí) pero, haciendo gala de una desidia e incompetencia difíciles de entender
a) Dan unas definiciones que incumplen todas las condiciones que una definición debe contener que son esencialmente dos y muy simples: acotar con precisión de qué se habla y cómo se diferencia del resto de opciones.
b) Incluyen cuatro TA sin explicar porqué esas y no otras terapias "alternativas a las alternativas".
La definición, por ejemplo, de “criterio naturista” es una memez de diseño, una unión de palabras que no acotan nada, que nada definen y que, todo lo más, pueden subirte la glucemia como efecto secundario.
La definición de terapias y técnicas manuales es tan vaga que podrían incluir hasta los servicios de un club de carretera.
La definición de “criterio homeopático” se apoya en un supuestamente existente “principio de la similitud”. Dicho principio es llamado nada menos que “Ley de la similitud” en el panfleto que distribuye la Unidad de Medicina Natural de la Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme. La “ley” consiste según ellos es “proporcionar al paciente la sustancia que es capaz de provocar unos síntomas similares a los de su enfermedad”. Y ahí se acabó todo: ni fisiología, ni bioquímica, ni relaciones causa-efecto, ni hipótesis, ni teoría, res de res. Sólo axioma.
Como aquí hemos visto que hay legisladores de todo a cien, pues también llamaremos “ley” a cualquier cosa, desde la de Newton de la gravitación hasta la última ocurrencia del homeópata del barrio. Coherencia ante todo.
¿Se me había olvidado el apartado a? No, no se preocupen. Es que a ese hay que echarle de comer aparte porque al legislador aficionado no se la ha ocurrido otra cosa que meter la coletilla “y otras terapias orientales afines” cosa que ningún legislador con dos dedos de frente se atrevería a hacer. La subordinada, aparentemente inocua, es una puerta abierta a cualquier otra cosa siempre, eso sí, que venga de los países del Sol Naciente sensu lato. Este criterio geográfico es peculiar, tal vez deberían acotar de que países se trata ¿podremos introducir las operaciones manuales de los charlatanes de Filipinas? ¿o no está suficientemente al Oriente? ¿o no es suficientemente tradicional? ¿o no es lo suficientemente afín a la acupuntura? De los indios yaquis ni hablamos, claro, no son orientales ni tienen 3000 años de tradición (con permiso de Von Däniken, que en un plis plas les saca antepasados prediluvianos venidos del Oriente de Marte).
La siguiente ambigüedad se perpetra en cuanto a la definición de competencias. La idea es siempre pasar una prueba para acceder a la capacidad y práctica profesional. Dicha prueba no se define en ningún momento con lo que el marrón que le colocan al Instituto de Estudios de la Salud es antológico. Tengo una enorme curiosidad por saber como se pasa la prueba de la homeopatía porque se supone que esta prueba tendrá, como mínimo dos calificaciones: apto o no apto. ¿Serán no aptos los que no se sepan la “ley de la similitud”? ¿Tendrán que saberse de memoria el número de Avogadro?
Mientras se aclara todo el mejunje vayan preparando pruebas para kinesiología, magnetoterapia, terapia floral, moxibustión, radiestesia diagnóstica… Porque el problema es ¿cómo distinguirá la Generalitat las terapias alternativas “válidas” de las demás? Totum revolutum.
30 marzo 2006
Ni quito ni pongo rey… meta-análisis sobre homeopatía
La diapositiva 34 hace referencia a un proyecto de ensayo clínico titulado “Assaig clínic sobre l’eficàcia de l’homeopatia, en el tractement de la fatiga asociada a quimioteràpia en pacients amb càncer de mama”.
En la presentación, el proyecto figura con un número EudraCT 2005-004902-94. EudraCT es una base de datos europea de ensayos clínicos funcional desde mayo de 2004. La existencia de un número EudraCT no significa una financiación pública pero sí que existe al menos la intención de iniciar el ensayo clínico.
Como curiosidad, este mismo proyecto fue presentado a la convocatoria de proyectos de investigación sobre el cáncer convocado por la Fundació La Marató TV3 en el año 2004.
Tengo el informe donde este proyecto, con el número 219, presentado por el Hospital de Mataró - Consorci Sanitari del Maresme y con título “Assaig clínic sobre l’eficàcia de l’homeopatia en el tractament de la fatiga associada a la quimioteràpia en pacients amb càncer de mama”, no fue considerado apto para financiación.
Sospecho, aunque no puedo asegurarlo, que la consejera no debió hacer especial énfasis en el fracaso del proyecto en la convocatoria catalana.
Para aportar algo más de información concreta sobre el tema de la homeopatía les comentaré que ya existen ensayos clínicos sobre el asunto y, aún más, recopilaciones o meta-análisis de esos ensayos clínicos. Dos muy recientes han sido publicados en revistas de alto nivel aunque por cosas del copyright no puedo ponerlas en un ftp público. Lo que sí puedo hacer es dar la referencia y copiar el párrafo relativo a las conclusiones en cada caso:
Stefania Milazzo, Nancy Russell, Edzard Ernst (2006). Efficacy of homeopathic therapy in cancer treatment. European Journal of Cancer, 42: 282-289.
“Our analysis of published literature on homeopathy found insufficient evidence to support clinical efficacy of homeopathic therapy in cancer care.”Aijing Shang, Karin Huwiler-Müntener, Linda Nartey, Peter Jüni, Stephan Dörig, Jonathan A C Sterne, Daniel Pewsner, Matthias Egger (2005) Are the clinical effects of homoeopathy placebo effects? Comparative study of placebo-controlled trials of homoeopathy and allopathy. Lancet, 366: 726-732.
“Interpretation: Biases are present in placebo-controlled trials of both homoeopathy and conventional medicine. When account was taken for these biases in the analysis, there was weak evidence for a specific effect of homoeopathic remedies, but strong evidence for specific effects of conventional interventions. This finding is compatible with the notion that the clinical effects of homoeopathy are placebo effects.”El trabajo de Shang y colaboradores está disponible, traducido al español aqui (gracias, 'traductor anónimo') y motivó un editorial de la revista Lancet titulado “The end of homoeopathy” que no me resisto a traducir:
“Que a la homeopatía le haya ido mal en comparación con la alopatía en la evaluación sistemática de Aijing Shang y colaboradores no es sorprendente. Es interesante que este debate continúe después de 150 años de resultados desfavorables. Cuanto más se diluye la evidencia sobre la homeopatía, mayor parece su popularidad.Y un detalle que creo muy importante: tanto Shang como Milazzo hacen énfasis en el sistemático descuido estadístico de los estudios. Algunos ni siquiera ponen la significación de los tests, otros no usan grupo de control, otros no son aleatorizados, muchos no son doble ciego. En fin, una completa colección de despropósitos que hacen dudar de la calidad del tratamiento numérico de una buena parte de los trabajos.
Durante mucho tiempo se ha manifestado una actitud de corrección política de “laissez-faire” hacia la homeopatía pero hay nuevos signos de lucidez desde lugares diversos.
El UK Parliamentary Select Committee on Science and Technology publicó en el año 2000 un informe sobre las medicinas complementarias y alternativas. Y recomienda que “cualquier terapia que hace afirmaciones específicas de poder tratar algo en condiciones específicas debe presentar evidencia de ser capaz de hacerlo por encima de y más allá del efecto placebo” (1). Dando un paso más, el Gobierno de Suiza, tras 5 años de ensayo clínico, ha retirado la cobertura de la seguridad social para la homeopatía y otros cuatro tratamientos complementarios debido a que no cumplen las condiciones de eficacia ni rentabilidad”.
[…]
Ya ha pasado el tiempo para análisis selectivos, informes sesgados o más inversiones en investigación para perpetuar el debate entre homeopatía y alopatía. Los nuevos doctores deben ser claros y honrados con sus pacientes sobre la ausencia de beneficios de la homeopatía y consigo mismos sobre los fallos de la medicina moderna para abordar las necesidades específicas de sus pacientes en el tratamiento personalizado.
The Lancet”
[Fin del editorial]
Por mi parte quiero comentar que la estadística aplicada a este tipo de ensayos debe ser exquisita, comprobando todas las hipótesis previas que los métodos exigen. Les pongo un ejemplo para aclarar esto: un análisis de la varianza o ANOVA no puede hacerse sobre cualquier conjunto de datos. El ANOVA es un test que exige condiciones previas, como la normalidad de las distribuciones, la aleatoriedad de las muestras y la homocedasticidad. Puedo asegurarles que casi nadie comprueba que esto se cumpla antes de agarrar el ordenador y darle a la tecla. Las consecuencias pueden ser, simplemente, que las conclusiones, derivadas de valores de significación deficientes, son erróneas.
La única forma de llegar a una conclusión con seguridad es asegurarse del correcto tratamiento estadístico de los datos, para lo cual es necesario una completa información estadística sobre métodos y cumplimiento de las condiciones previas. Mucho mejor sería que los datos brutos se proporcionaran por los autores y fueran de acceso público. Algunas revistas los piden (aunque es voluntario) y los ponen en su web (Science y Nature, por ejemplo). Otras no.
(1) Summary of recommendations.