Recordemos que una órbita geoestacionaria es aquella donde el satélite gira a la misma velocidad angular que la Tierra de forma que se mantiene en la vertical del mismo lugar. Eso sólo puede ocurrir sobre el Ecuador y a unos 35768 km de la superficie, montaña arriba, montaña abajo (1). Cada satélite que está en esa órbita ve un 42% de la superficie terrestre aunque sólo entre los 81º de latitud Norte y sus equivalentes de latitud Sur. Debido a esto, con sólo 3 satélites geoestacionarios con 120º de separación es suficiente para cubrir con Radio María la totalidad de la Tierra habitada. Se libran los osos polares y algunos pingüinos. Los usos civiles de la órbita geoestacionaria son predominantemente las comunicaciones y la meteorología y está mucho más lejana que la usada por los satélites de observación terrestre (unos 700-800 km sobre la superficie). Como su latitud es 0º deben repartirse en longitudes diferentes. Aquí hay una lista de satélites geoestacionarios: a ojo salen unos 350.
Investigando por ahí encuentro que la Constitución de Ecuador, que creo que está actualmente en debate, incluye en su artículo 4:
El Ecuador ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria y la Antártica, de conformidad con las normas del Derecho Internacional y con la legislación interna.Los derechos de la órbita geoestacionaria se ejercerían, supongo, sobre la proyección con origen en el centro de la Tierra de los límites nacionales sobre dicha órbita. Esto supondría, un segmento de 11780 km, un 4.46% del los 264000 km que supone aproximadamente la circunferencia total, de la cual un 70% está sobre océanos. Colombia tendría unos 4171 km (un 1.57%), algo que también incluye en su Constitución (Art. 101):
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.Los países ecuatoriales han intentado conseguir un reconocimiento de esos derechos desde hace un tiempo. En 1976 hubo una reunión en Bogotá de los diez países implicados, Brasil, Colombia, Congo, Ecuador, Gabón, Indonesia, Kenia, Somalia, Uganda y Zaire, y se redactó una declaración en la que se defiende la existencia de soberanía sobre este "recurso natural". Dicha declaración no ha sido reconocida en la legislación internacional y se me ocurre que uno de los artículos puede ser causa de que nunca se haga. En concreto se dice:
Los satélites ubicados por países no ecuatoriales en segmentos de órbita de los Estados Ecuatoriales, carecen de la autorización de éstos y la existencia de tales satélites no confieren derecho alguno al uso actual o futuro del lugar que ocupan.Huelga decir que las reivindicaciones de soberanía absoluta con negación de los derechos actuales (que están otorgados por legislación internacional vigente) no tienen ninguna opción de salir adelante ya que dependen de un consenso con otros países y el derecho internacional es, por definición, el fruto de acuerdos multilaterales.
Actualmente, las posiciones orbitales son administradas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, un organismo dependiente de las Naciones Unidas. Los países ecuatoriales (o al menos los más activos en este asunto) se quejan de favoritismo hacia las "grandes potencias" en la adjudicación de posiciones y que, como consecuencia de ello, se está saturando la órbita de forma que los países en desarrollo no podrán en un futuro poner sus propios satélites. El argumento es respetable pero no estoy seguro de que sea correcto. Por ejemplo, los satélites no son eternos sino que duran lo que dure el combustible utilizado para corregir las inevitables desviaciones de la órbita (he leído aunque no confirmado que las concesiones actuales son de 15 años). Por tanto, existe una posibilidad de recambio de posiciones en el tiempo y donde hoy hay un satélite estadounidense podrá haber uno brasileño o marroquí ya que la posición no queda "secuestrada" indefinidamente. Por otro lado, no parece que la UIT niegue permisos aunque sí exige que el satélite esté al menos en construcción en el momento de la petición y en órbita antes de 5 años o la concesión de posición caducará. Encuentro que esos requisitos son algo lógico precisamente para prevenir el "secuestro" de posiciones que luego no se mantendrían vacías. Sí es cierto que la concesión de posiciones se hace por simple orden cronológico por lo que no existe ninguna reserva para los países ecuatoriales pero tampoco para ningún otro lo cual hace que el dominio de la UE, Rusia y los EE.UU. sea abrumador.
Personalmente, y por aquello de mojarme, no creo que la órbita en cuestión deba someterse a soberanía de nadie en concreto, y menos por la casualidad de estar debajo de ella a 40000 km de distancia. Sí debe garantizarse un acceso real a todos los países que puedan o quieran poner un satélite allá arriba. Para ello tal vez deba mejorarse la normativa actual pero la gestión de esos lejanos "territorios" debe ser internacional y los derechos generales. Es cierto que actualmente los satélites son mayoritariamente de los países más ricos (la cruel lógica de la economía) pero a nadie se le impide crear consorcios o alianzas y muchos de esos satélites generan beneficios globales tanto en comunicaciones como en usos científicos.
Si me permiten una broma para terminar ¿por qué quedarse en derechos territoriales de 40000 km? o ¿por qué limitar esos 40000 km a los países ecuatoriales? Cada país podría extender su territorio nacional hasta el infinito y más allá, que decía Buzz Lightyear, y prolongar la proyección de sus fronteras terrestres y marítimas hasta unas cuantas UA de distancia. ¡Ah, la propiedad, cuántas cosas curiosas salen a la luz al invocarte!
(1) La órbita geoestacionaria permite ciertas tolerancias de forma que en la realidad es un gran "donut" con un radio medio de 42165 km, un ancho de 74 km y una "altura" de 42 km.