19 febrero 2011

Poesía pura y otra fauna legislativa

Las leyes y decretos deberían ser como los medicamentos y sólo salir al público tras estudios que garanticen tres cosas esenciales: que realmente son funcionales contra la enfermedad, que sus efectos secundarios, aunque existan, están bajo control y que sus interacciones con otros medicamentos no darán sorpresas desagradables.
Las leyes deberían ser iguales y pasar, antes de publicarse en el boletín correspondiente y afectar a toda la comunidad, un control de calidad equivalente sobre su función, efectos e interacciones. Nada más lejos de la realidad.
Hay buenos ejemplos de normas magníficas desde el punto de vista técnico (recuerdo el "Reglamento de actividades molestas...", redactado en 1961, por ejemplo) pero también abundan las normas defectuosas, aparentemente improvisadas, que deben ser retocadas una y otra vez cuando acaban generando más problemas de los que resuelven. Toda la legislación universitaria de los últimos 10 años pertenece a este grupo, empezando por la Ley 6/2001 de Universidades y terminando, por el momento, con el último Decreto de Doctorado. Por si era poco, últimamente han aparecido variantes nuevas en la redacción legislativa pertenecientes a diversas facies, en una especie de explosión de tontodiversidad. Les pongo tres ejemplos para que disfruten, a ver si saben de donde salen (la solución al final).
  • Facies bucólica:
En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo.
  • Facies camarote de los hermanos Marx:
La Dirección del Centro propondrá al Responsable de Calidad del Centro (RCC), generando el documento de nombramiento (PPOC_D001), y proponiendo, a continuación, la composición de la Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC), presidida por el RCC, a la Junta de Centro.
  • Facies gongorina:
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las universidades, previa negociación con la representación sindical, podrán reconocer orientaciones específicas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas del conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas y otras actividades, garantizando una dedicación parcial mínima a las actividades que no sean objeto de intensificación.
Soluciones:
  1. Estatuto de Autonomía de Extremadura recientemente aprobado.
  2. Sistema Interno de Garantía de Calidad del Centro donde trabajo.
  3. Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador universitario.

3 comentarios:

Joaquín Sevilla dijo...

Genial! que bien escogidos los pasajes, verdaderamente espectacular

Ángel M. Felicísimo dijo...

Los pasajes me escogieron a mí saltándome a los ojos :-)

JL Salgado dijo...

Una corrección de errores en el DO de la Unión Europea:
http://blog.sinapti.com/2010/02/16/me-encanta/
También hay recetas de cocina en el DOUE, como la Pizza Napoletana, ...
http://blog.sinapti.com/2010/02/05/pizza-napoletana-etg/
Etc.

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