El Congreso de los Diputados aprobó hace un par de días el proyecto de ley del medicamento, formalmente “Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”. Reserven alguna neurona para recordar lo de “uso racional” cuando lean lo siguiente.
Les copio/pego literalmente dos partes interesantes:
1. En la Exposición de motivos lo preparan a uno para lo que viene después:
“El capítulo V regula las garantías sanitarias de los medicamentos especiales, entendiendo como tales a aquellos medicamentos que por sus características particulares requieren una regulación específica. En esta categoría se incluyen las vacunas y demás medicamentos biológicos, los medicamentos de origen humano, los medicamentos de terapia avanzada, los radiofármacos, los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo, los medicamentos homeopáticos, los de plantas medicinales y los gases medicinales.”
2. Avanzamos un poco y… (las cursivas son mías)
Artículo 49. Medicamentos homeopáticos.
- Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea. Un medicamento homeopático podrá contener varios principios activos.
- Reglamentariamente se establecerán los requisitos de autorización de medicamentos homeopáticos atendiendo a sus condiciones especiales. En particular se establecerá un procedimiento simplificado para aquellos productos cuyas garantías de calidad y seguridad lo permitan.
- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar la comercialización y distribución de las preparaciones homeopáticas que contengan algún componente de los denominados «nosodes», siempre que el titular del producto acredite, de manera suficiente, que la relación beneficio-riesgo de tales preparaciones resulta favorable. A tal efecto, se entenderán por «nosodes» aquellos productos patológicos de origen humano o animal así como los agentes patógenos o sus productos metabólicos y los productos de descomposición de órganos de origen humano o animal.
- El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un código nacional que facilite su pronta identificación y, asimismo, exigirá que sus números o claves figuren en el envase, etiquetado y embalaje de los medicamentos homeopáticos, con el mismo criterio que en los demás medicamentos.
La redacción original del artículo 47 se modificó en sus apartados 3, 4 y 5 por enmiendas de varios grupos parlamentarios: Grupo Mixto, GIU-ICV, GP, GER-ERC y GC-CiU. Obviamente nadie hizo ninguna referencia al fondo del asunto, sólo a la forma (igual que la Generalitat, ver entradas y comentarios anteriores, esta antes y esta después).
13 comentarios:
Joder, menudos mangantes. Se gastan el dinero en estadísticas estúpidas del tipo "con qué pie se levantan los españoles" o "si pudieses elegir, ¿qué animal serías?", y no son capaces de hacer un estudio para determinar si lo que van a aprobar es realmente lo que dice ser. Claro, es mucho más rápido y fácil aprobarlo "a ciegas", teniendo en cuenta que la "excusa homeopática" convierte el agua en oro.
A todo esto, ¿los médicos no dicen nada?
Del periódico de hoy:
"La Policía ha detenido a quince personas, en su mayoría ingenieros informáticos y responsables de empresas proveedoras de servicios en Internet, y bloqueado 17 páginas web en una operación, que continúa abierta, contra la descarga ilegal de películas, música y juegos a través de la red."
Qué pena me da, que todos los recursos del estado español (así, con minúscula, que es como se merecen) se dediquen a perseguir los negocios que hacen pupa a Hollywood y la industria discográfica y cinematográfica, y continúen abiertas infectas publicaciones como DISCOVERY DSALUD, y otras, que animan a sus creyentes a dejar las terapias del cáncer, y perpetran cosas por el estilo.
Desde Argentina leo estas noticias con pavor, ya que por aqui solemos copiar aquello de Europa y USA, lo bueno y a veces lo mágico también.
La única buena perspectiva es que tenemos un tiempo para prepararnos antes que esta legislación sea copiada por estos lares.
Volviendo al contenido de la legislación, me parece que ustedes tienen alguna posibilidad de cuestionamiento en atacar las pócimas homeopáticas que no demuestren objetivamente su "principio activo", si es activo se puede detectar, y si no se detecta no es activo ni "medicamento".
CARLOS QUINTANA
Bueno, que nuestros políticos son unos burros y unos pirados está claro. De ntodos mosods, y como uno es optimista profesional, voy a conservar enmarcado el párrafo que dice: "siempre que el titular del producto acredite, de manera suficiente, que la relación beneficio-riesgo de tales preparaciones resulta favorable". Parece ser -digo "parece", eh- que habrá un a modo de segunda instancia (que ya la hay, la Agencia Española del Medicamento) que podrá comprobar si el medicmaneto en cuestión tienes "beneficios". Así pues, si lo seguimos al pie de la letra y las cosas se hacen como deben hacerse, ninguna pócima homeopática debería pasar el control. En fin, que conste que estoy expresando un deseo, porque sé que las cosas normalmente no van a seguir ese camino, pero en fin, ya se sabe, la esperanza...
Manolo: yo no soy optimista como tú.La relación beneficio-riesgo puede ser elevada porque el riesgo es bajo(el agüita y el excipiente son inocuos),y el beneficio es el del placebo.Nada va a parar la moda.Antes muerta que sencilla.
Quintana: preperémonos también por ahí. Al tiempo...
Saludos
Ahora los magufos de lo alternativo tendran un nuevo argumento que les ira de perilla para vender sus estafas....diran "esta terapia esta regulada-reconocida por el seguro así que por algo sera, o sea que funciona", y seguiran propagando "los escepticos de mente cerrada por fin tendran que reconocer su error y considerar como cientificos a la homeopatía, acupuntura y a los chakras...".
Como no hagamos nada ¡nuevo gol de la irracionalidad¡
Acabo de enviar una carta al Defensor del Pueblo informando sobre este asunto y manifestándole razonadamente porqué lo considero un despropósito.
La relación riesgo-beneficio de los preparados homeopáticos es sencillamente acojonante. Riesgo, ninguno a no ser que sean realmente inútiles; en cuanto al beneficio, como han dicho por ahí arriba, el del placebo que no es nada despreciable. Sin embargo hay un beneficio aún más importante: el económico. O sea, que tenemos homeopatía para rato.
Y los médicos a todo esto... pues recetando homeopatía, al menos algunos.
Hola, soy el de antes, el que decía que "riesgo, ninguno a no ser que sean realmente inútiles". Ahí quería decir que riesgo ninguno, a no ser que utilicen en sus preparados agua contaminada, alcohol metílico o cosas parecidas. Que tampoco me extrañaría, ojo.
Pues cual será mi sorpresa (reconozco mi ignorancia) que la Ley del Medicamento anterior (Ley25/1990), en su artículo 54 (Capitulo cuarto: medicamentos especiales) dice de los medicamentos homeopáticos que "LOS PRODUCTOS HOMEOPATICOS PREPARADOS INDUSTRIALMENTE Y QUE SE COMERCIALIZAN CON INDICACION TERAPEUTICA SE SOMETERAN A TODOS LOS EFECTOS AL REGIMEN DE MEDICAMENTOS PREVISTOS EN ESTA LEY." Y existe un real decreto (2208/1994) que regula los medicamentos homeopáticos de uso humano y diferencia los que tienen "indicación terapéutica probada" de los que no lo tienen. Para los primeros su autorización sigue los procedimientos de cualquier otro medicamento, aun cuando "La evaluación de los ensayos farmacológicos, toxicológicos y clínicos de los medicamentos presentados a registro se hará teniendo en cuenta su naturaleza homeopática." Me pregunto (pregunto en alto) si se habrá autorizado alguno con indicación probada (lo dudo). Para los que no tienen "indicación terapéutica aprobada" no se debe hacer mención a ninguna indicación terapéutica ni en la etiqueta, ni en cualquier información relativa al medicamento, incluida, por supuesto, su publicidad.
En fin, que se regulaba algo que ya se vendía porque era inócuo. Y si se demostraba alguna eficacia pues era bienvenida. De esto último se desprende que la medicina "oficial" (al menos legalmente) no está por principio en contra de la homeopatía (¿no es esto la "mente abierta" que tanto se reclama?).
Esperemos que en la reglamentación que establece el artículo 49 punto 2 del nuevo proyecto se siga manteniendo la cordura, aunque asusta lo del procedimiento simplificado.
Toda la información la he obtenido del monográfico sobre homeopatía en la página de ARP: ¿Es efectiva la homeopatía?
Lupe
Aunque claro, lo que es absurdo es que un producto homeopático esté en una lista de medicamentos especiales. Porque, ¿bajo que criterio se decide que son especiales? Y lo que es más importante, ¿bajo que criterio se decide que son medicamentos?
Eso es lo que obviamente no hay que tolerar. Creo que sería una buena idea que consensuemos una carta en la que, por ejemplo, se cite el editorial de The Lancet y el monográfico de ARP, para que la colgemos en nuestras bitácoras (cuantas más mejor) y animemos a nuestros lectores a que la envien tanto al ministerio de sanidad como al defensor del pueblo (puede servir de partida la que Angel ya ha enviado). Esta forma de actuar es el estilo de Amnistía Internacional, y sin duda a ellos les funciona (en situaciones más difíciles). ¿Qué os parece? La carta sería un modelo, ya que cada uno puede escribir lo que quiera (así opera también Amnistía) pero es una forma de facilitar a la gente que de el paso. Aquí va mi correo para empezar a trabajar: piramidescerebro@yahoo.es
Lupe
PD: son malas fechas pero tampoco hay urgencia ¿no?
No soy partidario de enviar cartas idénticas a los medios, creo que es más efectivo que cada uno las redacte según su estilo pero, por si alguien piensa de otra forma, pongo a continuación la carta que he enviado al defensor del pueblo y a El País. Al DP se adjunté los dos estudios de The Lancet y el editorial. Al director de El País sólo la carta.
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El Congreso de los Diputados ha aprobado hace unos días el Proyecto de Ley del Medicamentto, formalmente “Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”. En este proyecto se reconoce a los productos homeopáticos como "medicamentos" y se plantea un proceso simplificado para su aprobación (Artículo 49).
Me decido a escribirle ante esta regulación por dos motivos:
1. Está demostrado mediante ensayos clínicos que los productos homeopáticos no tienen efecto médico. Esto no es sorprendente dada la extrema dilución de los mismos, que forma parte de su "filosofía" qu lleva a la desaparición física del principio activo.
Por este motivo, no alcanzo a comprender como es posible que en el Congreso se acepte la definición de la homeopatía como medicina cuando se trata, esencialmente, de un fraude.
2. Nuestros diputados plantean la aprobación de los productos homeopáticos sin someterlos a las pruebas que todo medicamento "convencional" debe pasar. Personalmente entiendo que están reconociendo implícitamente que estos productos no suponen un riesgo para la salud (son agua) pero entra en contradicción con su reconocimiento como medicamento.
Lógicamente puedo proporcionarle publicaciones sobre ensayos clínicos, así como informes de diversos tipos sobre la homeopatía que desarrollan los hechos y las razones que llevan a descartarla como "medicina".
Finalmente quiero comentarle que este artículo, engarzado en una Ley moderna es un gol al sistema sin precedentes y la consagración del acientifismo en la legislación nacional. Dada la nula justificación de la inclusión de la homeopatía en la ley, no acabo de comprender porqué ha sido incluida y, en cambio, excluidas prácticas como la curación por imposición de manos, o la terapia floral, igualmente inocuas y fraudulentas.
Saludos cordiales y quedo a su disposición para cualquier aclaración que considere pertinente.
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Sobre la actual ley del medicamento siempre me he preguntado como se supone que debe afectar la "naturaleza homeopática" a la evaluación de los ensayos farmacológicos, toxicológicos y clínicos de los medicamentos.
Lo mismo me pregunto ahora cuáles son las "condiciones especiales" de los medicamentos homeopáticos y cómo deben afectar a los requisitos para su autorización.
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