Este asunto de las “terapias alternativas” y la Generalitat se ha difundido más allá de lo que podía esperar gracias a una entrada en el blog de Arcadi Espada y de la página correspondiente en El Mundo de ayer sábado, titulada “En manos de los echadores de cartas”.
Todo ello ha generado algunos comentarios en este blog y bastantes correos particulares de todo pelaje. Para contestar a algunos y liquidar (en el buen sentido de la palabra) el tema del borrador catalán por el momento, insistiré un poco más sobre aspectos formales del asunto.
El primero es que los redactores del borrador de Decreto de la Generalitat se meten en un jardín de difícil salida. Se recogen a 4 tipos de terapias alternativas (TA a partir de aquí) pero, haciendo gala de una desidia e incompetencia difíciles de entender
a) Dan unas definiciones que incumplen todas las condiciones que una definición debe contener que son esencialmente dos y muy simples: acotar con precisión de qué se habla y cómo se diferencia del resto de opciones.
b) Incluyen cuatro TA sin explicar porqué esas y no otras terapias "alternativas a las alternativas".
La definición, por ejemplo, de “criterio naturista” es una memez de diseño, una unión de palabras que no acotan nada, que nada definen y que, todo lo más, pueden subirte la glucemia como efecto secundario.
La definición de terapias y técnicas manuales es tan vaga que podrían incluir hasta los servicios de un club de carretera.
La definición de “criterio homeopático” se apoya en un supuestamente existente “principio de la similitud”. Dicho principio es llamado nada menos que “Ley de la similitud” en el panfleto que distribuye la Unidad de Medicina Natural de la Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme. La “ley” consiste según ellos es “proporcionar al paciente la sustancia que es capaz de provocar unos síntomas similares a los de su enfermedad”. Y ahí se acabó todo: ni fisiología, ni bioquímica, ni relaciones causa-efecto, ni hipótesis, ni teoría, res de res. Sólo axioma.
Como aquí hemos visto que hay legisladores de todo a cien, pues también llamaremos “ley” a cualquier cosa, desde la de Newton de la gravitación hasta la última ocurrencia del homeópata del barrio. Coherencia ante todo.
¿Se me había olvidado el apartado a? No, no se preocupen. Es que a ese hay que echarle de comer aparte porque al legislador aficionado no se la ha ocurrido otra cosa que meter la coletilla “y otras terapias orientales afines” cosa que ningún legislador con dos dedos de frente se atrevería a hacer. La subordinada, aparentemente inocua, es una puerta abierta a cualquier otra cosa siempre, eso sí, que venga de los países del Sol Naciente sensu lato. Este criterio geográfico es peculiar, tal vez deberían acotar de que países se trata ¿podremos introducir las operaciones manuales de los charlatanes de Filipinas? ¿o no está suficientemente al Oriente? ¿o no es suficientemente tradicional? ¿o no es lo suficientemente afín a la acupuntura? De los indios yaquis ni hablamos, claro, no son orientales ni tienen 3000 años de tradición (con permiso de Von Däniken, que en un plis plas les saca antepasados prediluvianos venidos del Oriente de Marte).
La siguiente ambigüedad se perpetra en cuanto a la definición de competencias. La idea es siempre pasar una prueba para acceder a la capacidad y práctica profesional. Dicha prueba no se define en ningún momento con lo que el marrón que le colocan al Instituto de Estudios de la Salud es antológico. Tengo una enorme curiosidad por saber como se pasa la prueba de la homeopatía porque se supone que esta prueba tendrá, como mínimo dos calificaciones: apto o no apto. ¿Serán no aptos los que no se sepan la “ley de la similitud”? ¿Tendrán que saberse de memoria el número de Avogadro?
Mientras se aclara todo el mejunje vayan preparando pruebas para kinesiología, magnetoterapia, terapia floral, moxibustión, radiestesia diagnóstica… Porque el problema es ¿cómo distinguirá la Generalitat las terapias alternativas “válidas” de las demás? Totum revolutum.