14 abril 2006

Creative Commons reconocida por un juez

Donde un juez deja claro que las licencias CC son válidas y que la SGAE no puede cobrar por las obras acogidas a ellas.
Creative Commons es una buena idea, es una forma de que los autores de cualquier cosa (incluido este blog) dejen claro cuales consideran sus derechos sobre la obra y cuales están dispuestos a ceder. Y desde hace unos días permite, como efecto colateral, que la SGAE no llene sus arcas a lo buitre, recaudando sobre lo que no es suyo. El problema era que las licencias CC podían no ser reconocidas por los jueces en caso de conflicto de intereses.

Este conflicto se produjo cuando la Sociedad General de Autores y Editores demandó al propietario de un bar de Badajoz solicitándole el pago de algo más de 4800 euros en concepto de derechos de autor por la música que ponía en su local.
Que en dicho bar se reprodujera o tocara música bajo licencia Creative Commons le daba igual. El hecho de que la sociedad no gestione este tipo de obras tampoco le importaba nada. La SGAE llegó a contratar a personas para grabar dentro del local la música que se ponía (¿no sería esto una grabación pirata?). Pero la racionalidad se impuso a través del juez de primera instancia del juzgado 6 de Badajoz que absolvió al demandado y condenó a la SGAE a pagar las costas del juicio.
En el estado actual de las cosas, y al no recurrir la SGAE, la sentencia es firme y según algunos medios de comunicación sienta jurisprudencia (yo esto no lo tengo claro).
La noticia original se reprodujo en diversos diarios pero siempre es mejor leer la sentencia, disponible en Derecho en Internet (bajo licencia Creative Commons).
La sentencia se basa en que la SGAE acusa al propietario del bar de poner música gestionada por ellos. A pesar de contratar a detectives privados para realizar grabaciones no fueron capaces de concretar la acusación mencionando expresamente alguna obra o autor. Por su parte el demandado demostró su capacidad técnica para descargar música bajo licencia CC y aportó testigos de que lo hacía sistemáticamente para reproducirla. Y el juez reconció que la música bajo licencia CC no está gestionada por la SGAE ni, en consecuencia, se le debe nada a esta sociedad.
La validez jurídica de las licencias CC es así reconocida legalmente, parece ser que por primera vez en un país europeo.
Lamentablemente, el canon sobre los medios de reproducción y los soportes de grabación sigue igual apoyado en falacias que cualquier alumno de instituto desmontaría en un minuto. No ocurre así con nuestros legisladores, que siguen en su plano astral particular, sin enterarse de lo que pasa en la realidad.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Horrible. Scary, dirían los ingleses. No esta sentencia, sino el motivo por el que la SGAE se está haciendo de oro. Leo en los fundamentos de derecho de la sentencia, apartado quinto:

«Conforme al artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general". Puede considerarse como un hecho notorio y generalmente admitido [...] [que la SGAE] tiene encargada la gestión de los derechos de autor de la inmensa mayoría de la música objeto de difusión pública. Ello ha dado lugar a que [...] si existe difusión de música, se presuma que se reproducen obras gestionadas por ella»

Joder, joder, joder. Tengo poca imaginación para que se me ocurran ejemplos, pero me parece aberrante que ese principio de derecho se esté aplicando de esa forma, que la carga de la prueba recaiga en este caso sobre el que pone música. Se me ocurre que es como decir que la Guardia Civil puede parar a cualquiera en la autopista y multarle, correspondiendo al conductor probar que no iba a más de 120 km/h, sólo porque es un hecho bien conocido que mucha gente va más deprisa.

Terrorífico.

-- Pedro Gimeno

Anónimo dijo...

Perdón, olvidaba que las leyes cambian según el país. Aclaro que 120 km/h es la velocidad máxima permitida en autopista en España. Perdón por el despiste.

-- Pedro Gimeno

Ángel M. Felicísimo dijo...

Sí, por suerte el juez (entra dentro de su capacidad interpretar la ley) no exigió al demandado probar que sólo ponía música CC sino que le valió con que probara que disponía de capacidad técnica para ello. En efecto, la suposición de que la SGAE tiene derecho a cobrar "por defecto" es una auténtica majadería pero al menos aquí se matizó y en la práctica no les valió para nada.

Anónimo dijo...

Aqui un simpatico video sobre la
$sgae , "Asociación sin animo de lucro"

http://www.youtube.com/watch?v=5t2kuQuh5Ts

PD: para quien no tenga buena conexion dejarlo cargar por completo y luego darle al reload para escucharlo sin cortes.

un saludo
Lois

Anónimo dijo...

La sentencia es justa, el movimiento copyleft no.


http://copyfighters.blogspot.com/

Anónimo dijo...

¿El movimiento copyleft no es justo? ¿Me explicas eso? ¿Qué entiendes por movimiento copyleft?

-- Pedro Gimeno

Anónimo dijo...

Para que no se diga que pregunto por preguntar, puesto que copyleft es "la forma general de hacer un programa software libre requiriendo que todas las modificaciones y versiones extendidas del programa sean también software libre" (reemplacemos "software" por "obra", ya que en este caso no hablamos de programas), ¿en qué sentido se puede entender que es injusto? ¿No decide el autor de la obra lo que desea hacer con ella, que para eso es el autor? ¿De qué "movimiento copyleft" estás hablando?

¿No lo estarás confundiendo con "copyfight"?

-- Pedro Gimeno

Ángel M. Felicísimo dijo...

Parece que sí, que se refería a copyfight por el enlace que proporciona. De todas formas, las opiniones personales, la mía la primera, son irrelevantes ante lo que esté escrito en la ley correspondiente. Por ejemplo, hasta ahora la copia privada era libre aunque no fueras el dueño de un original. El borrador de la futura ley exige que el que hace la copia sea además propietario del original.

Anónimo dijo...

Lo siento, piqué.

-- Pedro Gimeno

Ángel M. Felicísimo dijo...

Ya, y yo. Magnífico el post sobre este ejemplar, hay que ver lo bien que se lo debe pasar haciendo amigos.

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