29 mayo 2012

Protección legal al pensamiento mágico: el caso Krahe

Visto para sentencia el juicio contra Javier Krahe, acusado de ofender a los católicos por un vídeo de 1977. En ese vídeo mete un muñeco, parece que de madera, en un microondas después de untarlo con mantequilla o algo así. Si lo hubiera hecho con un patito de plástico o con un gato de porcelana no hubiera pasado nada pero resulta que el muñeco representaba a un hombre clavado en una cruz (discúlpenme el detalle gore a estas horas). Dicen que es la representación de un judío que vivió hace dos mil años donde hoy los descendientes de su tribu siguen en una guerra eterna, étnica y religiosa con sus vecinos. Parece ser que romper, calentar o untar figuritas de ese judío es tabú.
Casi treinta años después, en una asociación llamada Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), alguien se dio cuenta de que estaba muy ofendido y recurrió a uno de los artículos más delirantes del Código Penal español:
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Antes de seguir les comentaré que dicho CJTM tiene como lema "cristianizando el derecho, cristianizando la sociedad". Más claro imposible. Lo que no impide el sarcasmo de que añadan que entre sus objetivos está "la defensa de los derechos humanos". Parece que esta última parte les llega, como la denuncia, con algo de retraso o se habrían enterado de lo que han dicho en las Naciones Unidas:  “Prohibitions of displays of lack of respect for a religion or other belief system, including blasphemy laws, are incompatible with the Covenant..."

Javier Krahe
Siguiendo con el tema, no se si notan que los apartados 1 y 2 no están muy equilibrados. Dicen los del  CJTM  que en el artículo se protege por igual a todos pero es mentira. Los dos condenan el escarnio de personas (cosa que supongo debería penarse con independencia de que sea por motivos religiosos u otros). Pero sólo aparecen los sentimientos de los miembros de los múltiples grupos y sectas adictas al pensamiento mágico. Nada de, por ejemplo, mis sentimientos como ateo. ¿O no puedo yo sentirme ofendido ante declaraciones de ciertos clérigos?
Parece que no ya que solo se protegen los llamados "sentimientos religiosos" por lo que la redacción es un claro ejemplo de discriminación.
Pero hay más ¿qué diablos es un "sentimiento religioso"? ¿Es necesario ser afecto a una religión reconocida para que el artículo 525 te ampare? ¿No cabría proteger mis sentimientos éticos y de justicia aunque no se deban a una religión? ¿Por qué los sentimientos religiosos merecen más respeto que otros?

En cualquier caso, enmiendo la mayor: ninguna idea o creencia es digna de respeto per se. Debe existir libertad absoluta para criticar o ridiculizar (o intentarlo) cualquier idea o creencia, independientemente del buen o mal gusto de esas críticas, de su certeza o de su falsedad. Sólo deben ser respetadas las personas y probablemente solo en lo que respecta a sus derechos fundamentales. Luego esas personas serán capaces de ganar aún más mi respeto o de perderlo. O yo perderé el suyo, tal vez. Gajes de vivir en sociedad, qué le vamos a hacer.

No sabemos cómo acabará el juicio pero el fiscal no ha encontrado que meter un muñeco en un microondas pueda ser penalizado y pide la absolución de Krahe. Por mi parte, creo que penalizar la ofensa a "sentimientos religiosos" se comprende donde la sharia gobierna la sociedad civil. En la supuestamente aconfesional España, el artículo 525 debe ser erradicado.

¿Protege el artículo 525 este símbolo?

13 comentarios:

Betawriter dijo...

La verdad que es una auténtica vergüenza. Sólo por curiosidad, ¿te has inspirado en mi entrada o ha sido pura coincidencia?

http://betawriting.blogspot.com.es/2012/05/pitada-y-sentimientos.html

Saludos.

Eugenio Manuel dijo...

En realidad lo meten en un horno ;) http://www.youtube.com/watch?v=fUrGfF8oXy0

Betawriter dijo...

Sí. El microondas no se estilaba mucho en España en los 70 ;)

Ángel M. Felicísimo dijo...

Betawriter, la verdad es que tenía esbozada la entrada hace un par de días pero también había leído la tuya. Considérate subliminalmente citado :-)
Eugenio: ya, pensándolo bien, no se si el microondas era algo muy extendido en aquellos años. Lo del horno es más cruel.

Betawriter dijo...

Bueno, es la noticia de estos días, pero tenía curiosidad :)

Totalmente de acuerdo con tu reflexión, por cierto. En otros estados estas cosas también se penan y nos tiramos de los pelos, se nos llena la boca con libertad de expresión, etcétera, pero ya se ha visto lo que tenemos aquí.

A ver si todas esas críticas que se vertieron hacia "los bárbaros", en el fondo, es sólo porque son de otra religión diferente...

Saludos.

Doctriz Mapache dijo...

Angel, existe el artículo 525-2 que se supone que proteje a los no creyentes

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

Cuantas veces he soñado tener la pasta suficiente para meterme en embolaos jurídicos e ir denunciando a los capillitas estos, no sólo por violación de este artículo, sino por muchos otros

Ángel M. Felicísimo dijo...

Sí, lo he citado en el post pero protege solo a las personas, no a las creencias, como hace la parte 1.

Anónimo dijo...

¡Que triste!

Veo que mi comentario ha sido censurado.

Ángel M. Felicísimo dijo...

Yo no censuro comentarios. Creo que te equivocaste de post y lo que escribiste está en el del Manifiesto ateo, de Sam Harris.

Anónimo dijo...

LA Èspaña magica se ha recuperado desde entonces. La fisica cuantica por intereses se ha rendido a el proyecto sintesis o renaicesse ...
Par acambiarnos la conciencia a todos.
Creada la fisica cuantica, que nos esta metiendo en la cabeza que el verdadero dios es el universo y la ENERGIA...HA sustituido al demonio y a lo sangeles y a las virgenes .Ahora ese es la creencia del buen espirtualista.la biorresonancia quantica.

Ángel M. Felicísimo dijo...

Anónimo, ahí queda tu comentario pero que quede también el mío: no sé de qué diablos estás hablando.
Saludos

Anónimo dijo...

Aprovechando las ganas de vacaciones que me invaden, repaso mis aportaciones del curso y voy a volver a poner la que aquí puse y no salió (dije que por censura, pero me dicen que no así que aplico el beneficio de la duda).

¿Por qué creo que (sin entrar en este caso) deben perseguirse las ofensas a los sentimientos religiosos? Porque sé que esos 'sentimientos' (que no entro a definir) son importantes para mucha gente, ofenderlos supone alterar la convivencia y creo que las leyes deben evitar comportamientos que alteren la convivencia. No me cabe duda que organizar una 'salchichada' en la puerta de una mezquita en pleno mes de Ramadán (por elevar las cosas al cuadarado) va a generar problemas de convivencia y debe evitarse. O quemar 'coranes' (aunque los haya pagado uno y tenga a mano un extintor), o tantos casos (repito: no entro a juzgar éste). Como tampoco se puede ofender e injuriar a los calvos o a los seguidores de un club de futbol

No soy un experto para delimitar qué cosas ofenden los sentimientos religiosos ni si lo que ayer ofendía hoy deja de hacerlo o viceversa (lo veo igual que las ofensas al honor o la difamación lo que ayer la sociedad veía como una ofensa, tal vez hoy no lo vea o al revés). Dejo ese trabajo para los expertos, pero el punto de partida no cambia por eso: comportamientos, expresiones, etc que constituyan la base para una alteración seria de la convivencia con una motivación gratuita (no estamos hablando de una huelga) o, como en este caso, de auto-promoción, es normal que estén prohibidos. De nuevo, no sé si con una multa de X euros o con qué.

No toda discrepancia, contradicción, debate, contraargumentación, etc. es una 'ofensa', y creo que en eso hay consenso general ¿verdad? Por eso, creo que la prohibición de la ofensa no limita el derecho a expresar la discrepancia o la contra-argumentación.

Creo que la ley debe aplicarse (y está mal, desde mi punto de vista, cuando no se hace) a todas las confesiones religiosas y como bien dice la ley a quienes hagan escarnio ... de quienes no profesen religión o creencia alguna. Me gustaría, como ha dicho alguien antes, que quien se reconozca como persona que no profesa religión presentara su demanda de protección cuando vea que haya un escarnio contra su persona por este motivo. Pero como dije en el punto anterior, discrepancia, contradicción, etc. no es lo mismo que escarnio u ofensa. Creo que en España hemos perdido mucho cuando el ataque al honor, el insulto, la injuria se han convertido en algo normal en nuestra sociedad. Cuando está socialmente admitido decir que 'todos los xxx son unos chorizos' o 'fulano es un xxx' y no pasa nada acabamos sin respeto al prójimo ni a las normas mínimas de convivencia.

Anónimo dijo...

Yendo un poco a este caso y, completando la información que se da en el post: Si bien puede ser cierto que el video se rodara en 1977... la realidad es que no se exhibió entonces. Se ha exhibido ahora (bueno hace unos cuantos meses). Si uno rueda un video y no lo exhibe... no veo que pueda haber ofensa en la medida en que no se hace público. Vamos como si escribo algo y me lo guardo en un cajón... no se injuria a nadie ni menocabo su honor, ni difamo puesto que nada se dice. Así que no es que los denunciantes se hayan dado cuenta ahora de lo que este ciudadano hizo en 1977, sino que es ahora cuando se ha exhibido de forma pública y extensa, entre otros medios en una TV en abierto.



Que la entidad denunciante tenga la finalidad que sea no invalida la denuncia. De lo contrario, habría personas y entidades que no podrían hacer valer sus derechos en España, lo cual no deja de ser una forma peligrosa de introducir diversos niveles de ciudadanía.



Una opinión personal (todas lo son, pero en esta creo conveniente recalcarlo): lo que diga Nacionies Unidas tiene una validez, digamos, reducida. Cuando Naciones Unidas se calla sobre las masacres en Siria (aprovecho las noticias de hoy) o los ataques de Israel o en tantos casos creo que le hace perder su 'crédito moral' que es el único que se puede alegar.



Planteo una pregunta al autor del post. Dice 'Sólo deben ser respetadas las personas y probablemente solo en lo que respecta a sus derechos fundamentales'. Dado que uno de los derechos fundamentales es la libertad religiosa (o sea que se puede tener creencias religiosas), la ofensa (ese es el término que emplea la ley) al ejercicio de uno de esos derechos ¿no merece ser respetada?

Convengo con el autor del post en la dificultad de definir 'sentimiento religioso', pero creo que la aplicación de la ley en cada caso deberá determinar si lo que se plantea es un caso de 'sentimiento religioso' o de 'sentimiento de un fan de un actor' o de '`pertenencia a un club de fútbol' o de 'inclusión en un grupo étnico o nacional' (y por tanto habría que aplicar las normas anti-racismo o anti-xenofobia por ejemplo. De nuevo, dejo eso a los expertos y a los jueces que tengan que aplicar la ley a cada caso concreto.



P.D. Conozco la decisión del juez y no sé decir si me alegra o entristece. Personalmente, no me siento ofendido por lo que ese señor (a quien la verdad no conocía aunque a raiz de su nueva 'fama' me enterara que fue un cantante de cierto éxito en los años 70-80 del siglo pasado) hiciera, aunque me resulta desagradable que alguien se busque cierta popularidad de esa forma. Pero bueno, es la sociedad en la que nos ha tocado vivir y uno se gana unos cuantos minutos de TV a base de manejar crucifijos, imágenes de santos, etc.

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