24 enero 2006

Carroñeros Unidos, S.A.

No trago a los de la SGAE, están en la cúspide de la pirámide trófica, ocupando el lugar de los carroñeros, pero sin realizar la tarea de limpieza intríseca a la noble labor animal. Abajo fotosintetizan los curritos, que son pasto de los representantes, sobre los que depredan las compañías, y uno creería que ya, que se acabó. Pues no, resulta que los de la SGAE aún se dedican a sacar pelas del trabajo de los demás. ¿Recibe Bruce Springsteen la cuota que debe por hacerme yo una copia privada de su CD? No sé, no sé...
De su página web rescato el siguiente texto sobre la copia privada (el coloreado es mío):

Según la Ley de Propiedad Intelectual, una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.
Pero esta reproducción autorizada por Ley, genera una remuneración compensatoria por copia privada que está destinada a compensar la pérdida de ingresos que, para los titulares de una obra musical o audiovisual genera esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado. Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.
De lo anterior, lo importante es que yo puedo hacer una copia de un disco original para uso particular pero me cobran por ello. La cosa se empieza a poner tonta cuando ese cobro se realiza sobre todos los materiales (CD, DVD...) susceptibles de ser soporte de copia privada, sin prestar atención al pequeño detalle de que una buena parte de esos CD no van a usarse para eso. Pero eso a la SGAE le da igual, el caso es encontrar una forma de ingresar dinero en caja y el que use CD para otros usos que se aguante.
Otra cosa de cierto interés antropológico es esa frase que empieza "es obvio que...". Tiene cierto interés porque la obviedad es más falsa que un euro de chocolate: no es obvio que cada vez que se hace una copia privada se pierda de vender otro ejemplar del disco. ¿Realmente piensan que los que compraron aquellos CD de Sony con protección anticopia compraron dos ejemplares porque no podían hacer copia privada? Por supuesto que no, no lo piensan. La explicación es más cutre que la mera estupidez y es que les da igual. No les importa que se hagan una o diez copias de cada CD original, lo que sí les interesa es justificar la tasa para tener unos ingresos fijos, pagados por las empresas que luego los hacen recaer en los de a pie, en nosotros.
La solución para este embrollo sería muy fácil: bastaría que en cada caja con un CD original viniera una copia del mismo con la carátula bien visible: copia privada. Esa copia supondría un incremento de precio razonable, un poco más que el equivalente al coste del soporte físico y del proceso de copia. Así ya no habría motivo para cargar los CD vírgenes con tasas puesto que el derecho a copia privada estaría salvaguardado. Pero no, no se hará porque el negociete de la SGAE es mayor cobrando a destajo sobre CD, DVD, escáneres, fotocopiadoras...
Una pregunta para finalizar ¿cómo puedo hacer copia privada de un DVD que acabo de comprar si está protegido para evitar que ejerza mi derecho?
Curiosamente esta cuestión no figura en las FAQ de la SGAE.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

TERMINAREMOS TODOS ASI

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com


ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado


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Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
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le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
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SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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