Un ejemplo de que la libre circulación de información no es siempre positiva
Eso de la libertad de información está bien. Pero cuidado, que no todo es vino y rosas ni todos los casos iguales. Hay una carta en el número 5777 de Science (por cierto ¿cuándo se acaba la ciencia?) que advierte de un pequeño problema, en concreto sobre la correlación temporal entre el descubrimiento de nuevas especies y su extinción o drástica reducción. Los hechos son simples: la descripción de una nueva especie se acompaña de una detallada información sobre localidades y hábitats donde vive. Lo cual, según la expresión de la carta, "abre nuevos mercados" para los aficionados a terrarios y coleccionistas especializados. Dan algunos ejemplos:
"Hemos publicado descripciones de nuevas especies de reptiles y anfibios de distribución reducida que lamentablemente ayudaron a su explotación comercial. Inmediatamente después de ser descrita, la tortuga Chelodina mccordi de la pequeña isla indonesia de Roti y el gecko Goniurosaurus luii del sudeste de China se consideraron rarezas en el mercado internacional de animales y sus precios alcanzaron los 1500 a 2000 dólares por ejemplar. Fueron cazados tan intensamente que C. mccordi se considera extinta y G. luii ha desaparecido de su localidad tipo."Yo añado que ese tráfico o comercio no tiene porqué ser ilegal, porque las nuevas especies, por la obvia razón de ser nuevas, no están recogidas en ningún catálogo previo de especies protegidas. Incluso, muchos países de donde proceden carecen de legislación al respecto.
Lo que me lleva a aclarar un problema que surge de vez en cuando en mi entorno: la solicitud de información ambiental "delicada". Pongo un ejemplo ficticio: una persona solicita a la administración un mapa con la situación de las poblaciones conocidas de cierta planta. Esa persona se ampara en la Directiva 2003/4/CE, en vigor desde febrero de 2005, que dice, entre otras cosas:
Es necesario garantizar que toda persona física o jurídica tenga derecho de acceso a la información medioambiental que obre en poder de las autoridades públicas o de otras entidades en su nombre sin que dicha persona se vea obligada a declarar un interés determinadoBueno, pues no, la administración no tiene obligación de dar ese mapa siempre que pueda argumentarlo ya que en un raro ejercicio de sentido común, la Directiva mantiene algunas prevenciones. Entre ellas, la posibilidad de denegar la información si ésta puede afectar negativamente a "la protección del medio ambiente al que se refiere la información, como por ejemplo la localización de especies raras" (Art. 4.2.h).
En la UE, por tanto, el asunto está, al menos teóricamente, controlado. Pero los problemas que mencionaba la carta anterior siguen bien vivos, más que las especies que describen. ¿Habrá que censurar las descripciones de los nuevos hallazgos? Se admiten propuestas.