Decíamos en el servicio militar ante ciertos disparos accidentales que los fusiles los carga el diablo y los dispara un gilipollas. El caso de la Universidad de Seviila y su normativa de exámenes se ajusta bien a esa sabia máxima. La munición es el articulado de la "
Normativa reguladora de la evaluación y calificación de las asignaturas" que dice en su Artículo 20 lo siguiente (la cursiva es mía):
- Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la Comisión de Docencia del Departamento, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda, cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen.
- Sin perjuicio de las actuaciones o resoluciones posteriores que procedan, los estudiantes involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad salvo en el caso de conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de los estudiantes involucrados de la dependencia donde el examen se lleva a cabo.
- Los profesores encargados de la vigilancia del examen podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia, dejando al estudiante afectado constancia documental de este hecho, y deberán trasladarlo a la Comisión de Docencia del Departamento junto con el escrito mencionado en el apartado 1.
Fíjense que en ningún momento se menciona la palabra "copiar", "fraude" o derivados y que, en realidad, la redacción es breve y aparentememte clara. Esta normativa fue aprobada el 29 de septiembre del pasado año 2009 aunque solo recientemente se ha hecho popular gracias a textos como el siguiente:
Los alumnos de la Universidad de Sevilla tienen reconocido el 'derecho' a copiar en los exámenes. Los profesores no podrán, como era costumbre, retirarles el ejercicio, expulsarlos del aula y suspenderlos. Lo que deben hacer es dejarlos terminar la prueba e informar por escrito del caso a una comisión compuesta por tres profesores y tres estudiantes, que será la que decida si el alumno ha copiado (El Mundo.es)
En realidad, la normativa no regula ni concede el derecho a copiar del alumno sino que le quita al profesor la posibilidad de recoger el examen al observar un ejercicio fraudulento. La justificación que ha hecho pública el director de comunicación de la universidad sevillama es que
se busca "dar garantías" al estudiante para que, en caso de que este reclame ante la Comisión de Docencia por considerar que "el profesor no tiene pruebas suficientes de que ha copiado o que se ha excedido al suspenderlo", haya un examen escrito y finalizado al que acudir para su evaluación, si la citada comisión decidiera que ésta procediese.
El problema es que este es otro caso de normativa basura, no porque no pueda regularse el asunto sino porque está muy mal hecha y crea muchos más problemas de los que resuelve. En el caso más simple no habría, teóricamente, muchas complicaciones: si yo veo a un alumno copiando de una "chuleta" convencional voy, se la quito, tomo nota de su nombre y levanto el acta correspondiente para la citada Comisión de Docencia adjuntando dicha chuleta en una bolsa de plástico, estilo CSI.
Los problemas empiezan en el momento en que hay que poner en práctica, con ciertas garantías (para eso está ¿no?) el procedimiento. Pongamos un caso posible: un alumno situado en una fila de atrás se pone a copiar descaradamente de unas chuletas que tiene encima de la mesa. Al verle me acerco sigilosamente pero el alumno, que me ve venir, se guarda las hojas dentro de la camisa y me mira con cara de jugador de póker.
—¿No es por interrumpir pero podría darme la chuleta, por favor?
—¿Eh?
—¡Que me de la chuleta, coño!
—Lo tienes claro pringao (bueno, eso lo piensa en alto mientras sigue escribiendo ignorándome absolutamente).
Me alejo con cierto sentimiento de frustración y cuando llego al otro extremo de la clase veo que la chuleta está de nuevo encima de la mesa... y se repite el ciclo.
Lamentablemente no puedo retirarle el examen, poner en rojo "copiota" y sacarlo del aula. Tampoco puedo meterle la mano en la camisa para capturar las chuletas con lo que me quedo sin prueba forense. Tampoco puedo filmarlo en video con el móvil (suponiendo que mi móvil tuviera video) porque está prohibido. Se me ocurre, como dice un responsable de la universidad de Sevilla, llamar al delegado de clase para que sirva de testigo y el tipo me mira y me dice, con razón, que entre sus funciones no figura ejercer de policía.
Hay otras estrategias que provocarían situaciones interesantes como, por ejemplo, si observo que una alumna está escuchando atentamente por su teléfono mientras escribe en la hoja del examen. Según la universidad sevillana no puedo requisarle el teléfono "porque contiene datos personales" por lo que, como no puedo recoger el examen, solo me queda mirar el espectáculo con cara de tonto (sí, ya sé...) y levantar acta del asunto pero sin pruebas que apoyen mi versión de los hechos.
Bueno, creo que ha quedado clara mi opinión: la norma es torpe, está mal hecha y muy probablemente era innecesaria. La intención inicial era, dicen en la universidad, proteger los derechos de los estudiantes ante los posibles errores del profesor en los exámenes. Los efectos reales pueden ser que los profesores van a tener serios problemas ante la mayor parte de las "incidencias" que se produzcan. Al final, si hay conflicto, una comisión decidirá quien tiene razón. Una comisión que no ha estado en el examen y que debe decidir en función de mi declaración y la del alumno implicado.
Como conclusión, si yo me viera en esa situación avisaría al alumno, no intentaría recoger ninguna prueba, haría el acta y que a la comisión la ilumine el Espíritu Santo (es un decir), que yo paso.
P.S. Me entero por el comentario de Lanarch (gracias) que la Universidad de Sevilla da marcha atrás y hace una reunión del Consejo de Gobierno donde se se deja en suspenso la aplicación del artículo 20 "para proceder a una revisión que evite interpretaciones incorrectas".