22 julio 2009

Veto a la investigación con células troncales embrionarias en Italia

En Italia se puede investigar con células troncales de cualquier tipo, incluyendo las de origen embrionario humano. En febrero de este año se publicó la convocatoria para proyectos de investigación específica para células troncales con una financiación total de 8 millones de euros.
Leyendo atentamente la convocatoria puede encontrarse una frase clave perdida en el texto:
Saranno esclusi i progetti che prevedono l’utilizzo di cellule staminali embrionali di origine umana.
Serán excluidos los proyectos que impliquen el uso de células troncales embrionarias de origen humano.
Lo curioso del asunto es que debido a polémicas previas la redacción de la convocatoria fue encargada a un comité de cinco científicos por Livia Turco, la ministra de Sanidad. Según Giulio Cossu, uno de los integrantes del comité, el documento que ellos redactaron y presentaron no contenía esta frase que aparentemente fue añadida a posteriori sin mayores consultas y sin que, hasta ahora, se sepa de quién salió la decisión (ver artículo al respecto).

La exclusión específica y sin argumentos de los proyectos que usen células embrionarias de origen humano motivó que tres investigadoras, E. Cattaneo, E. Cervai y S. Garagna, recurrieran la convocatoria por vía administrativa ante un tribunal de Roma.
El argumento es que, aunque la legislación italiana no permite la destrucción de embriones para conseguir células troncales, sí permite la investigación con líneas celulares ya creadas. Debido a esto no hay motivo para la exclusión global, sin matices, de la investigación con células troncales de origen humano y al producirse, en opinión de las demandantes, se interfiere en el derecho de libertad de investigación ya que los posibles proyectos no atentarían contra ley alguna.

Hace apenas 4 días, el 19 de julio pasado, el tribunal administrativo presidido por el juez M. de Giuseppe, rechazó la demanda de anulación de la convocatoria. Los "considerandos" son dos, ambos interesantes por motivos distintos:
  • Teniendo en cuenta el marco normativo de la ley 40/2004, que pone límites específicos en la experimentación sobre embriones humanos.
Lo cual no parece tener sentido ya que los límites que dicha ley impone no excluye lo que los demandantes solicitan (ver Art. 13 y 14).
El segundo argumento es para mí imposible de traducir por lo que se lo pongo tal cual:
  • Considerato che non appare comprovata la legittimazione attiva delle ricorrenti con riguardo alla impugnazione della clausola interdittiva dell’invito a partecipare, atteso che il ricorso non risulta proposto né da “destinatari istituzionali” né da “Istituzioni esterne” collegate con i primi da specifici accordi.
Lo que quiere decir este galimatías es simplemente que los investigadores no tienen capacidad para recurrir la convocatoria porque esta potestad está limitada a "actores institucionales", potenciales receptores de la financiación, como son, por ejemplo, las propias universidades.

En consecuencia, supongo que más del segundo considerando que del primero, que no viene a cuento, el tribunal rechaza el recurso que pedía la suspensión de la convocatoria y esta sigue adelante. Lo curioso es que no está claro que el segundo considerando tenga apoyo legal y parece más bien una interpretación del tribunal que ha pillado por sorpresa a las demandantes. Dice Cattaneo:
It is also shocking that as individual scientists we do not have the right to appeal against a public call for proposals that limits our freedom to do research that is legal in our country.
También es chocante que los científicos no tengan derecho de recurso contra una convocatoria pública de propuestas que limita nuestra libertad de hacer una investigación que es legal en nuestro país.
Personalmente me sorprende que un cuidadano no pueda presentar libremente un recurso contra una decisión gubernamental. Dado que desconozco absolutamente la legislación italiana me quedaré con la duda de si esta peculiaridad es real o es algo que el juez se ha sacado de la manga.
Para terminar y como curiosidad, les comento que en el tribunal se presentaron como parte opositora al recurso varias personas del "Movimento per la Vita".

Me enteré del asunto por ScienceInsider.

[Breves] Una estafa más por Internet

El Ministerio de Economía y Hacienda no envía el siguiente correo que está circulando estos días por España:
Asunto: 2009 - Devolucion de impuestos calculo
Emisor: Ministerio de Economia y Hacienda (informacion.fiscal@meh.es)
Estimado Solicitante,
2009 – Devolucion de impuestos calculo
Despues del ultimo calculo anual de su actividad fiscal hemos determinado que usted es elegible para recibir un reembolso de impuestos de 284.23 euros. Su numero de devolucion de impuestos: 2 7 9 0 2 1 6 8 1 5 , por favor rellene el formulario de pago se adjunta en el correo electronico. Por favor, envie el reembolso de impuestos y permitir que nos 3ra-9no dias habiles, a fin de proceso.
Saludos cordiales.
JORGE DE JUSTO
Agente de la Oficina de Credito de Impuestos
informacion.fiscal@meh.es
901 33 55 33
El formulario que nos piden que rellenemos incluye, entre otros campos, el número de la tarjeta de crédito. Aparte de la deficiente redacción, el Ministerio nunca realiza estos procesos de esta manera. Se trata de un intento de fraude más que debe ser ignorado.

20 julio 2009

La blasfemia será delito en Irlanda

La Constitución de Irlanda confirma en su artículo 40, entre otros derechos, el de "expresar libremente sus convicciones y opiniones" pero también acota los límites de este derecho:
The publication or utterance of blasphemous, seditious, or indecent matter is an offence which shall be punishable in accordance with law.
La publicación o expresión de cuestiones blasfemas, sediciosas o indecentes es un delito que será castigado de acuerdo con la ley.
Uhmmm ¿blasfemia? ¿de qué estamos hablando? La historia es curiosa, reciente y patética: el 7 de mayo de 2008 fue nombrado Ministro de Justicia un personaje llamado Dermot Chistopher Ahern. Una de sus primeras iniciativas, supongo que era algo prioritario, fue desarrollar el artículo constitucional enmendando la llamada Defamation Bill para introducir expresamente la blasfemia como delito. Según él, la blasfemia debe entenderse como:
Una expresión manifiestamente abusiva o insultante en relación con cuestiones consideradas sagradas por cualquier religión, proponiéndose con dicha expresión causar indignación entre un significativo número de adeptos a esa religión.
Piensen en las expresiones: abusiva o insultante para lo que otros, de cualquier religión, consideren sagrado. Además deben juzgar la intención. Por lo visto pueden ustedes proferir maldiciones contra todos los santos del cielo si con ello no tienen la intención de causar indignación entre muchos (si indignan a pocos, en número "no significativo", no hay problema).
La propuesta del gobierno fue aprobada en la cámara baja (donde la multa máxima se rebajó de 100000 euros a 25000) y pasó al Senado donde se votó hace apenas 9 días. El resultado fue que el proyecto de ley se aprobó por un único voto de diferencia: 23 contra 22 (de 60 miembros).
Para que esta ley entre en vigor ya sólo falta un informe del Consejo de Estado que se debatirá el próximo miércoles pero que no es vinculante para el presidente que, una vez recibido y con independencia de su contenido, podrá firmar la ley. Tal vez deba pasar por otro informe para evaluar su constitucionalidad pero no olvidemos que la blasfemia está incluida ya en la Carta Magna irlandesa.

La oposición manifestó que lo que había que hacer era modificar la Constitución para eliminar de ella la referencia a la blasfemia pero el gobierno argumentó que era algo inviable porque el preceptivo referendum era excesivamente caro en estos tiempos de crisis. Curiosamente sí se va a hacer un referendum el próximo octubre para ver si a la segunda se aprueba el Tratado de la Unión Europea, rechazado en el año 2008.

Pero no todo está perdido. Se lo crean o no, se podrá blasfemar si una "persona razonable" encuentra genuinos valores literarios, artísticos, políticos, científicos o académicos en la expresión delictiva:
It shall be a defence to proceedings for an offence under this section for the defendant to prove that a reasonable person would find genuine literary, artistic, political, scientific, or academic value in the matter to which the offence relates.
Eso sí, tengan cuidado si no se expresan "con arte" porque se añade que el juez podrá dictar una orden con la que la policía podrá entrar incluso en su domicilio "ejerciendo si es necesario una fuerza razonable" para buscar copias de la ofensa y tal y cual...
[...] authorising any member of the Garda Siochana to enter (if necessary by the use of reasonable force) at all reasonable times any premises (including a dwelling) at which he or she has reasonable grounds for believing that copies of the statement to which the offence related are to be found...
[...] se autoriza a cualquier miembro de la Garda Siochana para entrar (si es necesario con el uso de fuerza razonable) en cualquier momento oportuno a todos los locales (incluida la vivienda) en el que haya motivos razonables para creer que puedan encontrarse copias de las expresiones relacionadas con el delito...
Por si les resulta difícil de creer tanta estupidez, tienen ustedes el texto completo aquí.

Esta majadería es un claro ejemplo de legislación basura, aunque no debido a sus efectos sobre la libertad de expresión, que creo que serán nulos, sino por la pésima redacción, la subjetividad y la acumulación de ambigüedades que la hará no aplicable. Comentaba en este blog, allá a finales del 2005, que las leyes y decretos deberían ser como los medicamentos y sólo deben aplicarse tras estudios que garanticen tres cosas esenciales: que realmente son funcionales contra la enfermedad que sea, que sus efectos secundarios, aunque existan, están bajo control y que sus interacciones con otros medicamentos no darán sorpresas desagradables. No es el caso.
Creo, sin embargo, que esta nueva normativa no tendrá efectos reales. Comentan en algunos lugares que podrán multarle a usted si le da por opinar de palabra o por escrito que los dioses son seres imaginarios ya que eso es sagrado para muchas personas que podrán sentirse ofendidas y denunciarle por haberlas agraviado. Pero si la norma se cumple, el juez tendrá que valorar que su declaración no tienen valores políticos, literarios, artísticos, etc. y que, además, usted tenía intención directa de ofender. Demasiado complicado aunque de los jueces no puede fiarse uno demasiado.
Consecuentemente con la ley, hay cosas importantes que pueden quedar a salvo: "La vida de Brian" podrá exponerse y ser vista o alquilada en un videoclub sin riesgos si alguna "persona razonable" dice que tiene algo contenido artístico (¿qué será eso de "persona razonable"?)
Con esta normativa Irlanda se ha separado de sus vecinos (Inglaterra y Gales eliminaron la blasfemia de su ordenamiento legal en 2008) y unido a aquellos otros países que viviendo en la Edad Media consideran que las creencias religiosas no pueden ser criticadas (ver aquí).
Personalmente les diré por aquello de dejar las cosas claras que considero que la libertad de expresión debe ser muy amplia y sólo debe regularse en cuanto se incite a la comisión de delitos. Por eso tampoco estoy de acuerdo con que en algunos países se penalice decir que la matanza de judíos en la Alemania nazi no existió (o que Herodes no mató a nadie, o mató a muchos, o que los Reyes Magos no existen, etc.). Las opiniones, infundadas, erróneas o delirantes deben ser toleradas (1) y, en su caso, desmontadas mediante datos y argumentos, pero nunca penalizadas. La blasfemia, que en España es una tradición, puede ser antiestética pero nunca un delito.

(1) Recuerden que tolerancia es aceptar que lo que no nos gusta tiene derecho a existir, no nos obliga a que nos hagamos devotos de ninguna idea. Rafael Reig lo explica perfectamente con su peculiar toque de mala leche.

18 julio 2009

Cómo moverse en un mar de arena

Scincus scincus es un pequeño lagarto propio de los desiertos del Norte de África que ha ayudado a comprender cómo se mueven algunos bichos que viven enterrados en las arenas. Algunos de ellos, como el propio Scincus, pueden recorrer distancias relativamente importantes sin salir a la superficie y caminar como sus parientes más ortodoxos. La arena es un medio peculiar, que permite enterrarse con facilidad pero que carece de estabilidad ya que cualquier hueco se colapsa inmediatamente si el animal se mueve. Esta aparente similitud con el agua es sólo superficial ya que en ningún caso son aplicables las mismas ecuaciones en los flujos o en el comportamiento de ambos medios. ¿Cómo se mueve Scincus en estas circunstancias?
La respuesta la dieron ya hace un par de años W. Baumgartner y colegas en un trabajo que se publicó en PLoS ONE (acceso abierto): el reptil pliega sus extremidades contra el cuerpo y "nada" con movimientos ondulatorios como si estuviera en el agua. Traduzco parte del resumen:
Analizamos la forma del cuerpo mediante un escáner láser y la locomoción en arena mediante resonancia magnética nuclear (RMN). El animal muestra un movimiento ondulante sobre un plano con una frecuencia de unos 3 Hz y una amplitud de la mitad de su longitud corporal acompañado de movimientos de sus extremidades similares a los de natación. No se observa ninguna torsión del cuerpo, requerida para la excavación [...] La arena se comporta localmente como un fluido viscoso y no como un material sólido.
El trabajo se acompaña de una parte gráfica muy interesante, tanto por la técnica empleada (la mencionada RNM) como porque revela el movimiento del animal bajo la arena, algo que obviamente no es observable de forma directa. Abajo tienen una imagen y aquí un pequeño video (1.4 Mb en formato .mov) donde se observa, tal vez de masiado rápido, el movimiento subterráneo del bicho.

Imagen de RNM de un Scincus enterrado unos 10 cm en la arena.

Nuestro Scincus ha sido objeto de otra publicación esta semana, en esta ocasión en Science, con un contenido muy similar. R. D. Maladen y colegas han utilizado Rayos X para seguir al pequeño reptil y llegar a las mismas conclusiones que los anteriores sólo que afinando un poco más en la resolución de las imágenes y, con ello, descartando definitivamente el uso de las patas en el avance. Aquí también nos ofrecen un video realmente bonito.
Consecuentemente, en la próxima película de Dune deberían modificar la forma de desplazamiento en la arena de los grandes gusanos de Arrakis, que deberá dejar de ser lineal. Para que luego digan que estos trabajos no tienen importancia práctica.

Referencias:
Baumgartner, W., Fidler, F., Weth, A., Habbecke, M., Jakob, P., Butenweg, C.; Böhme, W., 2008, Investigating the locomotion of the sandfish in desert sand using NMR-imaging. PLoS ONE, 3(10): e3309.

Maladen, R.D., Ding, Y.; Li, C., Goldman, D. I., 2009, Undulatory Swimming in Sand: Subsurface Locomotion of the Sandfish Lizard, Science, 325: 314-318.

15 julio 2009

Católicos declarados en España

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) pregunta en una de sus encuestas (1) dos cosas interesantes:

Pregunta 37: ¿Cómo se define usted en materia religosa?
  • Católico: 76.1%
  • Creyente en otra religión: 2.0%
  • No creyente: 14.5%
  • Ateo: 5.4%
  • No contesta: 2.1%
Pregunta 38: ¿Con qué frecuencia asiste Ud. a misa u otros oficios religiosos, sin contar las ocasiones relacionadas con
ceremonias de tipo social, por ejemplo, bodas, comuniones o funerales?
  • Casi nunca: 57.8%
  • Varias veces al año: 14.3%
  • Alguna vez al mes: 9.4%
  • Casi todos los domingos y festivos: 14.6%
  • Varias veces a la semana: 2.5%
  • No contesta: 1.4%
Algo falla ¿no? (Bueno, además de las opciones de respuesta, que son algo confusas en algunos casos).


(1) No digan "el nuevo barómetro del CIS" para referirse a estas encuestas y nos llevaremos bien.

13 julio 2009

En el Polo Sur de la Luna no hay un agujero

Dedicado, con todo el aprecio que me merecen, a los fanáticos de la Tierra Hueca.

La NASA obtuvo hace un año un mapa de alta resolución del Polo Sur lunar. Se consiguió, no mediante un satélite, sino desde la Tierra. En varias ocasiones durante el año 2006, se utilizó una antena de 70 m de diámetro (tres cuartas partes de un campo de fútbol) para enviar pulsos radar de 500 kW hacia esta zona de la Luna. Los ecos fueron recogidos por dos antenas más pequeñas, de 35 m y usados para generar el mapa topográfico.
Abajo tiene un video de la zona, de unos 640 x 400 km, que muestra la iluminación (simulada) a lo largo de un día. La resolución original es de unos 20 m.
A los de la Tierra Hueca (y todos los planetas y satélites según ellos) les recordaré que el Polo Sur lunar es tangencialmente visible desde la Tierra en varias épocas del año. Sólo hade falta molestarse en mirar y ni siquiera hace falta un telescopio, basta con unos prismáticos.



Me enteré del mapa por todocartografía, gracias. La reseña en la NASA aquí.
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