Llevo unos días dándole vueltas a unos posts complicados y que me resulta imposible dar por acabados satisfactoriamente. Como creo que no se puede seguir así indefinidamente y que, de todas formas, aquí nadie sienta cátedra, hoy les comento alguna reflexión sobre un tema polémico donde los haya. En el asunto de los embriones y su uso en investigación es difícil llegar a un acuerdo con según qué partes pero es honrado dar la opinión de cada uno. Y esta es la mía junto con información suficientemente contrastada para que el post no se tiña de amarillo.
La instrucción del Vaticano
El Vaticano ha querido dejar las cosas claras y la “Congregación para la Doctrina de la Fe”, originalmente llamada “Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición”, ha hablado dando a conocer la instrucción vaticana "Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética". El enlace anterior nos lleva al texto completo, éste a una síntesis. Según el texto, su objetivo es "animar una investigación biomédica respetuosa de la dignidad de todo ser humano y de la procreación" y se indica que ha de ser acogido por los fieles "con asentimiento religioso".
Las reacciones ante dicha instrucción han sido, como es habitual en estos casos, de dos tipos: asentimiento (como está mandado) y repulsa. Los lectores habituales de este blog ya supondrán en que parte me ubico pero tampoco me siento especialmente cómodo con las generalizaciones estilo “el Vaticano contra la ciencia” y cosas así. Vayamos a lo fundamental, que es muy simple, y destaquemos donde están los puntos clave del asunto.
La primera cosa que personalmente me choca es el uso en el “objetivo principal” del término dignidad para dos conceptos esencialmente distintos: personas (el ser humano) y acciones (procreación). Yo entiendo y comparto la asignación de dignidad (sólo en el sentido de derechos, no más) a las personas pero no a acciones de éstas. El objetivo semioculto de asignar “dignidad” al acto sexual es solamente ponerlo por encima de otras alternativas de procreación que la ciencia ha hecho posibles. Esto queda muy claro cuando la CDF presenta los dos principios fundamentales en los que se basa la instrucción. Literalmente:
1. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.
2. El origen de la vida humana... tiene su auténtico contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer es fruto del matrimonio.
Nota: obviaré sacarle punta a la expresión “derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”.
Dentro del matrimonio
Volviendo al hilo, con estos dos principios el resto de la instrucción se deduce sin mayores dificultades: todo aquello que suponga alternativas a la procreación distintas del polvo convencional dentro del matrimonio (católico, obviamente) es inmoral. Es más, aunque sea dentro del matrimonio (católico), las técnicas que sustituyan al “acto conyugal” también son inmorales (inseminación artificial), y con más razón el uso de semen de un donante en caso de infertilidad masculina. Pasa lo mismo con la crioconservación de embriones e incluso, dando un salto mortal sin red, con la congelación y conservación de óvulos no fecundados cuando la intención sea la “procreación artificial”. Observen que esta última condena penaliza las intenciones, no sólo los actos: sepan ustedes que ponerse el DIU también es inmoral ya que, aunque “no provoca un aborto cada vez que se usa, pues no siempre se da la fecundación después de una relación sexual”, la intención es lo que cuenta. Lógicamente eso mismo es aplicable a la “píldora del día después”: es inmoral cualquier intento de impedir la implantación del óvulo fecundado en el útero. Dado que también es inmoral usar condón (aunque aquí no se toque el tema), el panorama para los católicos no es precisamente muy flexible en lo que al sexo como placer se refiere. Pero bueno, eso ya deberían saberlo.
Lo anterior se refiere al segundo principio fundamental cuyo objetivo es el control del sexo dentro de los límites de la pareja católicamente casada. Entiendo, y perdónenme los disidentes, que esta cuestión es directamente obviable y realmente no debería afectar más que a los seguidores del asunto y a su obligado “asentimiento religioso”.
Cigotos y embriones
El meollo de la cuestión, y este no es simple, está en el primer “principio fundamental” cuando considera al embrión como persona con todos sus derechos a partir del momento de la “concepción”. Por aquello de ser cuidadosos y dado lo resbaladizo del terreno, deberíamos saber a qué se refiere exactamente la Iglesia Católica con el término “concepción” ya que no es un término científico. Según el DRAE, concepción es la “acción y efecto de concebir” y concebir es “quedarse preñada” (literal). Creo que estaremos de acuerdo en que una señora no estará preñada desde el momento en que el espermatozoide fecunde el óvulo sino sólo cuando éste se implante en su útero. En este sentido, la IC permitiría los métodos interceptivos como el DIU. Como sabemos que no es así, quede esta matización sólo como una advertencia sobre el uso equívoco del lenguaje.
El “primer principio fundamental” define como persona al embrión independientemente de su desarrollo, de que sea una sola célula o varias, de que exista o no sistema nervioso ni del grado de desarrollo que tenga este. Aquí hay dos aspectos diferentes: la definición del cigoto y sus etapas posteriores como persona y la asignación automática de los derechos de las personas a ese cigoto. Sobre el primer aspecto, las razones suelen ser variaciones sobre esta frase:
“El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual”.
Es decir: el embrión debe ser considerado como un ser humano “en su totalidad corporal y espiritual” aunque esto último no sea obviamente una realidad puesto que un embrión son células indiferenciadas, no tiene tejidos, sistema nervioso ni por supuesto voluntad, inteligencia ni sentimientos. No tiene ninguna propiedad de las que usaríamos para distinguir al ser humano de cualquier otra especie animal. Con la “totalidad espiritual” ni me meto porque no sé qué quiere decir.
Potencialidad
Un embrión podrá (o no) acabar siendo un ser humano “en su totalidad corporal y espiritual” pero eso sólo será después de un desarrollo complejísimo, de desplegar todas las instrucciones del genoma, de desarrollar tejidos, sistema nervioso, cerebro... y de superar ciertos hitos de tipo todo-o-nada. Y eso no es tan habitual como se puede creer: de los embriones normales (sin defectos aparentes) sólo un 50% llega al estado de blastocisto, lo que ocurre al sexto día, momento aproximado de su implantación en el útero (1). Aún entonces, una cantidad importante de embriones se pierde antes de la siguiente menstruación. La potencialidad de convertirse en un ser humano desarrollado debe expresarse en forma de una probabilidad no demasiado elevada.
Blastocisto
El argumento de la potencialidad es que todo está ahí, sólo tiene que desarrollarse: “con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse...” (Instrucción Donum vitae). Este argumento habla de algo que no existe realmente, sólo que puede existir en el futuro (o no). Ya hemos visto que los fracasos espontáneos son mayoría pero en el resto interviene una circunstancia que no debería ser obviadas: la “potencialidad” del embrión se debe, en una segunda condición, a que exista toda la maquinaria fisiológica y ambiental que la madre le brinda: el embrión no es un organismo autónomo. Eso significa que la potencialidad (“aquello que está en calidad de posible y no en acto”) del cigoto y del blastocisto es algo cuya realidad es muy discutible hasta que se implanta en el útero en el sexto o séptimo día.
Aunque no sea el tema aquí, con el criterio de potencialidad se justificaría el aborto en el caso de embriones inviables ya que la potencialidad en ese caso es nula. De forma similar, con estos argumentos basados en la potencialidad sigue pareciendo lógico aceptar los métodos que impiden la fecundación (el condón) ya que no hay ningún cigoto ni embrión real que pueda desarrollarse. En esta instrucción no existe ninguna referencia a este método anticonceptivo.
Células troncales embrionarias
Visto lo anterior no puede sorprender a nadie que la Iglesia Católica prohíba terminantemente la investigación, por ejemplo, con embriones no utilizados en los tratamientos de infertilidad y crioconservados. En este punto no se plantea opción posible ya que la destrucción de esas células, hoy congeladas, no les resulta aceptable y su uso en investigación tampoco.
En esta línea cabría no esperar oposición ante las técnicas llamadas ANT (de Altered Nuclear Transfer) donde no se producen embriones. La idea del ANT es crear grupos de células donde han sido modificados o eliminados algunos genes necesarios para el desarrollo. Esas células son en parte células troncales pero no forman una entidad organizada ni viable por lo que no constituyen un embrión en el mismo sentido en que tampoco lo es un tumor. La técnica ANT se basa en la extracción del núcleo de una célula madura que contiene, como todas, el ADN del sujeto, por ejemplo una célula de la piel. Posteriormente, este núcleo se introduce en un óvulo al que se le ha eliminado previamente su propio núcleo y del que, consecuentemente, sólo queda el citoplasma. Este óvulo ha sido tratado en un paso anterior eliminando factores citoplasmáticos necesarios para una completa expresión de los genes y para el desarrollo coordinado de la división celular. La nueva célula tiene el ADN completo, proveniente de un núcleo somático, y puede comenzar a dividirse mediante estimulación eléctrica pero sólo generará grupos de células troncales desorganizadas, nunca un embrión. Dado que las modificaciones son anteriores a que exista ninguna opción a formar un embrión, los dilemas éticos sobre la creación o destrucción de embriones potencialmente viables no son aplicables al caso. Puede leerse una buena síntesis de las técnicas ANT aquí.
Sobre el ANT la Iglesia Católica, por el momento, no sabe qué decir.
Derechos y deberes
El argumento de la potencialidad es, en esencia, que todo aquello que puede acabar siendo una persona debe considerarse merecedor de los derechos que a esa persona se le asignan. Respecto a este punto mi manera de ver las cosas es que los derechos y los deberes (D/D) son algo que los humanos nos damos para garantizar la estabilidad de unas sociedades de estrechas y complejas interacciones. Ha habido miles de variantes de las reglas de D/D y no encuentro evidencia alguna de que haya unos derechos y deberes escritos en algún inmutable pizarrón a los que tengamos que rendir obediencia ciega. Ni siquiera el derecho a la vida es admitido de forma general ya que la pena de muerte existe en muchos países, incluyendo algunos con fuertes raíces religiosas.
La "dignidad" aplicada al género humano es un concepto que alude a esos derechos. Ha habido muchas sociedades donde esa dignidad sólo se aplicaba a los propios mientras que los ajenos eran excluidos. Otras veces, la dignidad es retirada ante ciertos actos y lleva a la pena de muerte, por ejemplo. Nuestra maduración como animales éticos ha conseguido extender poco a poco esos derechos a ámbitos cada vez más extensos. La visión religiosa es que la especie humana tiene unos derechos y deberes inalienables ya que provienen de dictados de la divinidad. Aquí el conflicto es imposible de solucionar ya que la afirmación anterior no es más que un “porque yo lo digo” y ante eso cabe hacer bien poco. En mi visión, nadie, ni humano adulto, ni embrión, ni cebra, ni copépodo, tiene una “dignidad” intrínseca ya que se trata de derechos que nos otorgamos a nosotros mismos, a nuestros semejantes y a nuestro entorno.
Conclusiones
Lo anterior son reflexiones al hilo de la instrucción vaticana y su influencia sobre la investigación sobre células troncales embrionarias y métodos de fecundación asistida. No conducen a nada más que a expresar mi opinión y algunos datos. No tengo conocimientos formales de ética pero sí he reflexionado lo que he podido sobre el asunto y este es parte del resultado. Personalmente no considero que un embrión en estado de blastocisto pueda ser considerado una persona ni siquiera remotamente. Tampoco considero que la investigación con células troncales embrionarias procedentes de embriones crioconservados excedentes de técnicas de reproducción asistida sea éticamente criticable. Eso no quita la conveniencia de explorar técnicas nuevas como la mencionada ANT o el uso de los cybrids (cytoplasmic hybrids) mal llamados quimeras, sobre las cuales la instrucción vaticana no dice nada pero que en Gran Bretaña ya están autorizados bajo la supervisión de la Human Fertilization and Embryo Authority:
Having looked at all the evidence the Authority has decided that there is no fundamental reason to prevent cytoplasmic hybrid research (no hay razones sustanciales para impedir la investigación con híbridos citoplásmicos).
Pero eso queda para otro día.
Nota: discusiones largas y tendidas sobre temas relacionados en el blog de Jesús Zamora A bordo del Otto Neurath (buscar por "embriones").